MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

Al Respecto Citó La Tesis Prima De Antigedad Policías Legislación Del Estado De México

En el tercer concepto de violación, el quejoso aduce que tal decisión no se ajusta a derecho, pues el artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios sí prevé el pago de esa prestación para los trabajadores de confianza, en tanto que establece que, al término de su encargo, tendrán derecho al pago de tres meses de salario y doce días por año de servicios.

Expone que la propia ley burocrática local considera trabajadores de confianza a los integrantes de las fuerzas de seguridad pública del Estado, categoría semejante a la de policía municipal, que el quejoso detentó hasta su separación.

De este modo, concluye, la responsable debió considerar que se trata de un empleado de confianza y, como tal, condenar a la entrega de la prima de antigüedad.

Así, la prima de antigüedad se encuentra dentro de las prestaciones mínimas referidas en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues ese numeral prevé que a los miembros de los cuerpos de seguridad pública se les deberán garantizar las percepciones previstas como tales para los trabajadores al servicio del Estado.