MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

Horas Extras Y Días De Descanso Legal Obligatorio

En la sentencia reclamada, el Magistrado responsable consideró legal la absolución a la demandada del pago de horas extras y días de descanso legal obligatorio, con base en el criterio sustentado por este Tribunal Colegiado, en la jurisprudencia XVI.1o.A. J/20 (10a.), publicada en la página 1722 del Libro 19, Tomo II, junio de 2015, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas», de título y subtítulo: "MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS NI DE DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y OBLIGATORIO, ANTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LOS UNÍA CON EL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO)."

El quejoso controvierte esa decisión en el sexto concepto de violación; arguye que la autoridad demandada opuso la excepción de pago en relación con los reclamos de horas extras y días de descanso legal obligatorios, pero que no la probó, por lo que el juzgador responsable debió estimar procedente su pago.

Agrega que, en atención a que los trabajadores de base y de confianza del Gobierno del Estado reciben el pago de horas extras y descanso legal obligatorio, entonces, los miembros del sistema de seguridad pública tienen derecho a percibir tales prestaciones.