Suprema Corte de Justicia de la Nación
MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Fecha: 31-Mar-2017
Prima De Antigedad
El Magistrado responsable declaró infundados los agravios esgrimidos en relación con la absolución decretada en cuanto a la prima de antigüedad, porque el artículo 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, prevé que esa prestación corresponde únicamente a los trabajadores de base.
Lo anterior, agregó, es congruente con lo previsto en el numeral 8 de la normatividad en cita, que excluye del régimen burocrático local a los elementos de las policías municipales o estatales y, en general, a todos los trabajadores de confianza.
- Considerando
- Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional Por Todo El Tiempo De Servicios
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Precedentes
- Fondo De Ahorro Por Todo El Tiempo De Prestación De Servicios
- En Apoyo A Lo Anterior Cita La Tesis Hechos Notorios Conceptos General Y Jurídico
- El Argumento Aludido Es También Fundado
- Prima De Antigedad
- Al Respecto Citó La Tesis Prima De Antigedad Policías Legislación Del Estado De México
- Es Infundada La Alegación Anterior
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Dicho Precepto Previene Textualmente
- Seguro De Protección Mutua
- Horas Extras Y Días De Descanso Legal Obligatorio
- Ese Motivo De Disenso Es Infundado
- Aportaciones De Seguridad Social Imss Afore E Infonavit
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Pesos
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De Estudio Del Amparo