MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA ESTIMAR QUE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRESTACIONES PERIÓDICAS DERIVADAS DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE OPUSO ADECUADAMENTE.

Fecha: 31-Mar-2017

Aportaciones De Seguridad Social Imss Afore E Infonavit

El Magistrado responsable consideró infundado el agravio relativo a que es indebida la absolución decretada respecto del pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Administradora de Fondos para el Retiro.

Expuso que esas cuotas no constituyen una prestación económica a que tenga derecho el actor, pues éstas se otorgan por el tiempo laborado y no son susceptibles de devolución, porque su entero genera un derecho que se otorga en especie a los servidores públicos y sus beneficiarios.

Al respecto citó la tesis: "INFONAVIT. APORTACIONES AL, POR SER APORTACIONES DE CARÁCTER FISCAL, EL ÚNICO FACULTADO PARA RECLAMAR SU PAGO ES DICHO INSTITUTO."

En el séptimo concepto de violación, el quejoso afirma que incorrectamente se desestimó la procedencia del reclamo de que se cubrieran las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social desde la fecha en que se omitieron y hasta la fecha en que se realice el pago de las demás prestaciones a que se tiene derecho.