AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.

Fecha: 26-Abr-2019

C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Sean Posibles

En esas condiciones, este Tribunal Colegiado procede a realizar el estudio mandado por la Superioridad, esto es, si los derechos humanos de los quejosos contenidos en un instrumento internacional fueron respetados.

En el caso, los derechos fundamentales de los promoventes del amparo, que se encuentran resguardados en el caso concreto en los artículos 14 y 16 constitucionales, similarmente se protegen también en los artículos 1,(6) 7(7) y 8(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamados "Garantías Judiciales".

Establecido lo anterior, y conforme a una interpretación en sentido amplio se tiene que, contrario a lo expuesto por el justiciable, no se advierte que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se aprecia que en el particular fueron cumplidas las formalidades del procedimiento, en mérito a que fue juzgado por un tribunal previamente establecido, competente y conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los hechos delictivos que se le imputan; se le hicieron saber la naturaleza y causa de la acusación; las circunstancias de modo, lugar y tiempo que mediaron en la comisión del ilícito por el que fue procesado; se citaron los preceptos legales que prevén y sancionan el injusto de que se trata; fue oído por sí, y a través de los defensores designados durante la secuela del procedimiento para tal efecto; se le dio a conocer el nombre de las personas que declararon en su contra y los derechos que le otorga el artículo 20 de la Constitución General de la República.

En efecto, en el proceso que se le instruyó, el justiciable tuvo la oportunidad de defenderse en el juicio, ofrecer y desahogar pruebas, así como formular conclusiones, para luego emitirse la sentencia correspondiente, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

A su vez, la ad quem responsable, al resolver en la forma como lo hizo, en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público y la ofendida contra la resolución absolutoria de primer grado, tomó en cuenta todas y cada una de las probanzas relacionadas con la conducta delictiva por la que el enjuiciado fue procesado, y que constan en la causa; expuso las razones y citó los preceptos legales en que se apoyó para otorgar o negar valor a cada una de esas pruebas y, posteriormente, llevó a cabo la imposición de las medidas correspondientes.

De lo que se colige que en la especie se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento en sus correspondientes instancias, para llegar al respectivo juicio de reproche contra el quejoso.

Por lo anterior, no se advierte que exista violación al derecho fundamental contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, en cumplimiento a lo previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la sentencia reclamada se precisó el delito por el que el quejoso fue procesado, se hizo referencia a las pruebas con las que se consideró que se acreditaba, así como la plena responsabilidad del aquí promovente del amparo en su comisión; asimismo, se señalaron con corrección los preceptos legales aplicables al caso concreto, así como las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir el acto.

En tales condiciones, es obvio que en el caso no existe violación que haga nugatorio el acto de autoridad reclamado.

Por ende, se aprecia que la responsable ordenadora cumplió con los derechos humanos de seguridad jurídica, que incluyen el de legalidad, toda vez que llevó a cabo la correcta fundamentación y motivación de la sentencia condenatoria, debido a que expuso los fundamentos y motivos que la encaminaron a concluir en esa forma, lo que se estima, fue apegado a la legalidad.

Además, se advierte que el acto reclamado cumple con el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que el peticionario de amparo fue juzgado por el delito de violencia intrafamiliar, previsto por el artículo 176 Ter, en relación con el diverso 6o., fracción I (sic), ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometido en agravio de **********, debido a que los preceptos y fracciones que prevén tales conductas señalan: