AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.

Fecha: 26-Abr-2019

I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto

"II. Que por su probidad, la independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

"III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

"IV. Que la declaración sea precisa y clara, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho ya sobre sus circunstancias esenciales; y

"V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza."

20. "Artículo 269. La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena, siempre que se practiquen con los requisitos legales."

21. Ídem.

22. Ídem.

23. Ídem.

24. Ídem.

25. Ídem.

26. Ídem.

27. Ídem.

28. Ídem.

29. Ídem.

30. Ídem.

31. Ídem.

32. Ídem.

33. Ídem.

34. Ídem.

35. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 234.