AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Fecha: 26-Abr-2019
De Ahí Que No Se Estime Necesaria Su Ratificación Pues Se Insiste No Resulta Un Peritaje
Resulta aplicable a lo anterior, la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:(35)
"PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA EN ASUNTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. SU OBJETO DIRECTO ES CONOCER EL ESTADO PSICOLÓGICO DE LAS PARTES Y NO DEMOSTRAR LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA.—Los psicólogos que se desempeñan en la atención y evaluación de los conflictos familiares, caracterizados por situaciones de maltrato o violencia, tienen la tarea primordial de identificar el daño psicológico o moral que presentan las víctimas y realizar un diagnóstico sólido para presentarlo en un informe pericial suficientemente claro, de utilidad para los encargados de impartir justicia. Así, el peritaje psicológico de la violencia en las familias es más que un conjunto de instrumentos destinados a responder a una pregunta requerida por el juez, ya que representa el punto donde se intersectan la psicología y el derecho, porque investiga el mundo afectivo, volitivo y cognitivo de los sujetos involucrados en un litigio para respaldar un saber científico. De ahí que la prueba pericial en psicología no tiene como objeto directo demostrar los hechos de violencia familiar narrados, o las conductas de violencia familiar hechas valer, pues dicha probanza sólo permite conocer la situación psicológica de las partes para determinar, en función de las demás pruebas aportadas, el daño emocional provocado a los miembros de la familia. En ese sentido y dada la naturaleza de dicha probanza, puede servir como prueba directa de la violencia familiar, ya que al tratarse del estado psicológico actual de las personas puede ayudar a concluir si deriva de actos violentos, aun cuando no se mencionen concretamente cuáles fueron."
- Sextoperspectiva De Género
- Perspectiva De Género
- V Para Ello Debe Aplicar Los Estándares De Derechos Humanos De Todas Las Personas Involucradas Y
- Séptimodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Sean Posibles
- Artículo Ter
- Artículo O
- La Sala Responsable Realizó El Análisis De Las Siguientes Pruebas Existentes En La Causa
- Declaración De La Testigo Quien Precisó Lo Siguiente
- Declaración De Quien Por Su Parte Refirió
- Declaración De Quien Ante El Juez De La Causa Señaló Lo Siguiente
- De Las Pruebas De Descargo
- Testimonial De El Cual Manifestó
- Testimonial A Cargo De El Cual Dijo
- Testimonial De La Cual Expuso
- Testimonial De Quien Manifestó
- Testimonial De Quien Expresó
- Testimonial De Quien Manifestó Lo Siguiente
- Testimonial A Cargo De Quien Ante El Juez Natural Expresó
- Testimonio Rendido Por La Menor La Cual Manifestó
- Declaración Rendida Por El Menor El Cual Manifestó
- En El Presente Apartado Se Procederá A Dar Contestación A Los Restantes Motivos De Oprobio
- De Ahí Que No Se Estime Necesaria Su Ratificación Pues Se Insiste No Resulta Un Peritaje
- De La Individualización De La Sanción
- Conclusión
- Octavoamparo Adhesivo
- Novenoalegatos
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- H Derecho De Recurrir Del Sic Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto