AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.

Fecha: 26-Abr-2019

De La Individualización De La Sanción

En lo correspondiente, la Sala responsable analizó las circunstancias exteriores de ejecución del delito, la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico protegido, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarlos, así como las circunstancias que mediaron en la comisión del hecho delictuoso; también ponderó las características peculiares del enjuiciado.

Luego, con base en todos esos elementos, llegó a la conclusión de que el aquí disconforme, representa un grado de "peligrosidad" mínimo, le impuso al quejoso seis meses de prisión con derecho al beneficio de la conmutación de la pena, en términos del artículo 62, primer párrafo, fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco, imponiendo una multa por el importe de doce mil ciento doce pesos para gozar de dicho beneficio; asimismo, la suspensión condicional de la pena, satisfechos los requisitos del artículo 71 del código antes aludido; asimismo, al pago de la reparación del daño, cuantificación que se dejó para ejecución de sentencia y, finalmente, se amonestó para evitar su reincidencia.

Finalmente, debe decirse que el acto reclamado en esta vía constitucional no resulta violatorio del principio de "presunción de inocencia", que subyace implícito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como expresamente consagrado en diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, tales como el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se establece, en lo conducente:

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."

Ya que conforme a la propia motivación del acto reclamado, claramente puede advertirse cómo los medios de prueba que fueron debidamente justipreciados por la responsable, resultaron suficientes para acreditar perfectamente, según se requiere en una sentencia de naturaleza definitiva, los elementos constitutivos del delito imputado, así como la responsabilidad penal que se atribuyó al promovente del amparo en la comisión del mismo; se insiste, bajo las reglas de la prueba circunstancial, todo lo cual, justificó la culpabilidad del aquí quejoso y, por ende, la imposición de una pena en su contra, la cual, tal como se precisó en esta ejecutoria, fue precedida del principio constitucional de debido proceso legal, que es resguardado en forma implícita por el diverso principio de presunción de inocencia.