AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Fecha: 26-Abr-2019
De La Individualización De La Sanción
En lo correspondiente, la Sala responsable analizó las circunstancias exteriores de ejecución del delito, la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico protegido, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarlos, así como las circunstancias que mediaron en la comisión del hecho delictuoso; también ponderó las características peculiares del enjuiciado.
Luego, con base en todos esos elementos, llegó a la conclusión de que el aquí disconforme, representa un grado de "peligrosidad" mínimo, le impuso al quejoso seis meses de prisión con derecho al beneficio de la conmutación de la pena, en términos del artículo 62, primer párrafo, fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco, imponiendo una multa por el importe de doce mil ciento doce pesos para gozar de dicho beneficio; asimismo, la suspensión condicional de la pena, satisfechos los requisitos del artículo 71 del código antes aludido; asimismo, al pago de la reparación del daño, cuantificación que se dejó para ejecución de sentencia y, finalmente, se amonestó para evitar su reincidencia.
Finalmente, debe decirse que el acto reclamado en esta vía constitucional no resulta violatorio del principio de "presunción de inocencia", que subyace implícito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como expresamente consagrado en diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, tales como el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se establece, en lo conducente:
"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."
Ya que conforme a la propia motivación del acto reclamado, claramente puede advertirse cómo los medios de prueba que fueron debidamente justipreciados por la responsable, resultaron suficientes para acreditar perfectamente, según se requiere en una sentencia de naturaleza definitiva, los elementos constitutivos del delito imputado, así como la responsabilidad penal que se atribuyó al promovente del amparo en la comisión del mismo; se insiste, bajo las reglas de la prueba circunstancial, todo lo cual, justificó la culpabilidad del aquí quejoso y, por ende, la imposición de una pena en su contra, la cual, tal como se precisó en esta ejecutoria, fue precedida del principio constitucional de debido proceso legal, que es resguardado en forma implícita por el diverso principio de presunción de inocencia.
- Sextoperspectiva De Género
- Perspectiva De Género
- V Para Ello Debe Aplicar Los Estándares De Derechos Humanos De Todas Las Personas Involucradas Y
- Séptimodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Sean Posibles
- Artículo Ter
- Artículo O
- La Sala Responsable Realizó El Análisis De Las Siguientes Pruebas Existentes En La Causa
- Declaración De La Testigo Quien Precisó Lo Siguiente
- Declaración De Quien Por Su Parte Refirió
- Declaración De Quien Ante El Juez De La Causa Señaló Lo Siguiente
- De Las Pruebas De Descargo
- Testimonial De El Cual Manifestó
- Testimonial A Cargo De El Cual Dijo
- Testimonial De La Cual Expuso
- Testimonial De Quien Manifestó
- Testimonial De Quien Expresó
- Testimonial De Quien Manifestó Lo Siguiente
- Testimonial A Cargo De Quien Ante El Juez Natural Expresó
- Testimonio Rendido Por La Menor La Cual Manifestó
- Declaración Rendida Por El Menor El Cual Manifestó
- En El Presente Apartado Se Procederá A Dar Contestación A Los Restantes Motivos De Oprobio
- De Ahí Que No Se Estime Necesaria Su Ratificación Pues Se Insiste No Resulta Un Peritaje
- De La Individualización De La Sanción
- Conclusión
- Octavoamparo Adhesivo
- Novenoalegatos
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- H Derecho De Recurrir Del Sic Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto