AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.

Fecha: 26-Abr-2019

Novenoalegatos

De igual forma, dado el sentido del fallo, no se atenderán los mismos, pues resulta acorde con lo pretendido por el representante social.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 94, 104, fracción I, 107, fracción V, inciso a), de la Constitución General de la República; 1, 2, 5, fracción I, 6, 17, 20, 170, 175, 179 y 181 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados a las autoridades que se precisaron en el proemio y antecedente primero de esta ejecutoria.