AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: SAIRA LIZBETH MUÑOZ DE LA TORRE.
Fecha: 26-Abr-2019
Sextoperspectiva De Género
Dada la naturaleza del delito y de sus intervinientes, se estima necesario plasmar que al tratarse el presente asunto de un delito de violencia intrafamiliar, cometido en contra de una mujer, debe juzgarse desde una perspectiva de género.
Se explica, en los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son la base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia; estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa, a fin de establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres y de los niños.
A partir de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), son varios los instrumentos internacionales que hacen referencia a este fenómeno: la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la cual señala que la violencia es una violación de derechos humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño, que proscribe todas las formas de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra los niños y, en el ámbito regional latinoamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra la mujer atenta contra sus derechos humanos y el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, han quedado plasmados en normas internacionales que establecen la obligación para los Estados Parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no sólo en el ámbito público, sino también y particularmente en la familia, que es donde se ejerce mayor violencia en contra de mujeres, niños y niñas, en las relaciones familiares disfuncionales.
Como parte de lo anterior, México firmó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por sus siglas CEDAW, durante la Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, en la cual, como parte de las recomendaciones, se advierte la inscripción de la violencia familiar, la cual pone en grave riesgo la salud física y mental de las mujeres, imposibilitándolas para tener una vida familiar pública basada en la equidad; se señala que en las relaciones familiares se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo; en la recomendación se considera que la atención de la violencia en la familia requiere de leyes en las que se contemplen las sanciones penales en los casos necesarios, así como recursos civiles eficientes y accesibles a las víctimas de violencia que les brinden protección y apoyo.
De igual forma, México firmó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en esta declaración se incluye en la categoría de actos de violencia contra la mujer, entre otros, la violencia psicológica que se produzca en familia.
La declaración reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones desiguales de poder que históricamente se han dado entre el hombre y la mujer; asimismo, afirma que la violencia contra ésta constituye una violación a sus derechos humanos y sus libertades fundamentales que le impide, total o parcialmente, disfrutar de esos derechos y libertades.
La importancia de la declaración radica en el hecho de considerar como actos de violencia contra la mujer, no solamente los perpetrados por los agentes del Estado, sino también aquellos actos de violencia física, sexual y psicológica que ocurren dentro de la familia y la comunidad, cometidos por alguno de sus propios miembros.
A partir de la promulgación de la declaración se inició en nuestro país, como en muchos otros, un proceso de visibilización de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, especialmente la violencia doméstica, lo que llevó a una adecuación del marco jurídico hasta entonces vigente.
De igual forma, en el ámbito regional latinoamericano, es el de la Organización de los Estados Americanos, y el documento más representativo de la lucha contra la violencia, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la Convención de Belém do Pará, creada el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y que México ratificó hasta noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Esta convención entiende por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, aun la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer.
La convención ratifica que la violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones de desigualdad entre varones y mujeres, y constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales de éstas, y les limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
El instrumento establece para los Estados Parte, obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; entre las medidas legislativas se puntualiza la necesidad de incluir en la legislación interna de los Estados Parte, normas penales, civiles y administrativas, o de otra naturaleza, así como la forzosa modificación o abolición de las leyes o reglamentos vigentes que permiten la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.
Asimismo, se señala la necesidad de que se establezcan los mecanismos judiciales y administrativos eficaces, basados en procedimientos legales justos, para que la mujer que haya sido sometida a la violencia, se valga de ellos y tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación de los daños u otros medios de compensación justos y eficaces.
- Sextoperspectiva De Género
- Perspectiva De Género
- V Para Ello Debe Aplicar Los Estándares De Derechos Humanos De Todas Las Personas Involucradas Y
- Séptimodeterminación Que Adopta Este Tribunal
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas Anteriores No Sean Posibles
- Artículo Ter
- Artículo O
- La Sala Responsable Realizó El Análisis De Las Siguientes Pruebas Existentes En La Causa
- Declaración De La Testigo Quien Precisó Lo Siguiente
- Declaración De Quien Por Su Parte Refirió
- Declaración De Quien Ante El Juez De La Causa Señaló Lo Siguiente
- De Las Pruebas De Descargo
- Testimonial De El Cual Manifestó
- Testimonial A Cargo De El Cual Dijo
- Testimonial De La Cual Expuso
- Testimonial De Quien Manifestó
- Testimonial De Quien Expresó
- Testimonial De Quien Manifestó Lo Siguiente
- Testimonial A Cargo De Quien Ante El Juez Natural Expresó
- Testimonio Rendido Por La Menor La Cual Manifestó
- Declaración Rendida Por El Menor El Cual Manifestó
- En El Presente Apartado Se Procederá A Dar Contestación A Los Restantes Motivos De Oprobio
- De Ahí Que No Se Estime Necesaria Su Ratificación Pues Se Insiste No Resulta Un Peritaje
- De La Individualización De La Sanción
- Conclusión
- Octavoamparo Adhesivo
- Novenoalegatos
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- H Derecho De Recurrir Del Sic Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto