AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.

Fecha: 10-Ene-2020

Ante Este Panorama Lo Que Se Impone Es Negar La Protección De La Justicia Federal Solicitada

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral denominada **********, Sociedad Civil, en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

Notifíquese. Anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva Chávez y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo presidente y ponente el primero de los mencionados.

En términos de lo previsto en los artículos 97, 98, fracción III, 104, 110, 113, 118, 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, fracción XXI, 100, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 20 y 21 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 31/2012 (10a.), 2a./J. 27/93 y VI.2o. J/248, y aislada 2a. XCII/2015 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 65; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 72, diciembre de 1993, página 25 y 64, abril de 1993, página 43 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 691, con números de registro digital: 2002385, 206383, 216534 y 2010022, respectivamente.

La sentencia relativa a la contradicción de tesis 222/2011 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 105, con número de registro digital: 24315.

La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 39/2010 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 903, con número de registro digital: 22299.