AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Fecha: 10-Ene-2020
Antecedentes
Mediante oficio **********, de veintiséis de agosto de dos mil quince, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya, Guanajuato, del Servicio de Administración Tributaria, ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la persona moral denominada ********** Sociedad Civil, según se precisó, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta como sujeto directo en materia del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. (fojas 92 a 94 del juicio de nulidad)
El ejercicio de las facultades de comprobación culminó con la emisión del oficio **********, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" del Servicio de Administración Tributaria, por el cual se determinó un crédito fiscal en su contra por la cantidad de $********** por concepto del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, recargos y multas; así como por el monto de $********** por concepto de reparto de utilidades por pagar. (fojas 55 a 87)
Inconforme con lo anterior, la persona moral en cita demandó su nulidad ante la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se radicó bajo el progresivo **********, decidido en sentencia de quince de enero de dos mil dieciocho, en la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se dejaron a salvo las facultades de la autoridad para emitir una nueva resolución en la que subsane la ilegalidad advertida. Dicha determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que ahora se resuelve.
- Los Motivos De Disenso Propuestos Son Infundados Unos E Inoperante Otro
- Antecedentes
- Persona Moral No Lucrativa Como Sujeto Directo Del Impuesto Sobre La Renta
- Los Artículos Y De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Vigente En Dos Mil Trece Disponían
- De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Obligación De Llevar Contabilidad Omisión De La Sala De Analizarlo
- El Argumento De Mérito Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Vi Presentar A Más Tardar El Día De Febrero De Cada Año La Información Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De Dicha Ley Vigente En El Dos Mil Trece Establecía
- Artículo Del Código Fiscal De La Federación
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Omisión De Citar El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única
- Presunción De Ingresos Por Depósitos En La Cuenta Bancaria Del Contribuyente
- Los Argumentos En Cita Son Infundados
- Página
- C Declaración Anual De Por El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Trece
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Aplicación Retroactiva De La Tesis Aislada
- Dicho Argumento Es Infundado
- Deducción Ciega En Ietu
- El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única Dispone
- Ante Este Panorama Lo Que Se Impone Es Negar La Protección De La Justicia Federal Solicitada