AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.

Fecha: 10-Ene-2020

El Argumento De Mérito Es Fundado Pero A La Postre Inoperante

Lo fundado del argumento radica en que, efectivamente, del análisis del considerando cuarto de la sentencia reclamada, en el que la Sala analizó de manera conjunta los conceptos de impugnación identificados como sexto, séptimo, octavo, noveno, decimotercero, decimocuarto y vigesimosegundo, no se advierte que haya contestado de manera frontal ni implícita el motivo de disenso contenido en el octavo, relativo a la inaplicabilidad de la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, por no estar obligada a llevar contabilidad.

No obstante, el argumento de mérito es inoperante pues, por razones que ven al fondo del planteamiento propuesto, se tiene que no asiste la razón a la promovente.

En el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta se contienen las disposiciones relativas al régimen de las personas morales con fines no lucrativos, entre las que se encuentran las sociedades civiles que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación, como es el caso de la persona moral quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 101 de la citada legislación contiene un listado de las obligaciones a cargo de las personas morales a que se refiere el mencionado título III, esto es, de las personas morales con fines no lucrativos:

"Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

"I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

"II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

"III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

"IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.

"V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.