AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.

Fecha: 10-Ene-2020

Omisión De Citar El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única

En otro apartado, en los conceptos de violación identificados con el inciso j)¸ la quejosa asegura que, contrariamente a lo aducido por la responsable, era necesario que en la resolución determinante se citara como fundamento del cálculo del impuesto empresarial a tasa única, el artículo 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque en ese dispositivo se establece la obligación del impuesto empresarial a tasa única que fue determinada como incumplida por la autoridad fiscal, lo que implica la necesidad de su cita, al ser parte de la competencia del ejercicio de una facultad por parte de la autoridad.

El argumento de mérito es infundado, pues al margen de lo considerado por la Sala administrativa, lo cierto es que el precepto en cuestión sí fue citado por la autoridad hacendaria en la resolución determinante, al establecer el monto del crédito, por lo que atañe al impuesto empresarial a tasa única, como se desprende de la foja 76 vuelta del juicio de nulidad.

Luego, no abona a su pretensión la tesis que invocó como apoyo «VI.2o. J/248», de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS."