AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Fecha: 10-Ene-2020
Omisión De Citar El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única
En otro apartado, en los conceptos de violación identificados con el inciso j)¸ la quejosa asegura que, contrariamente a lo aducido por la responsable, era necesario que en la resolución determinante se citara como fundamento del cálculo del impuesto empresarial a tasa única, el artículo 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque en ese dispositivo se establece la obligación del impuesto empresarial a tasa única que fue determinada como incumplida por la autoridad fiscal, lo que implica la necesidad de su cita, al ser parte de la competencia del ejercicio de una facultad por parte de la autoridad.
El argumento de mérito es infundado, pues al margen de lo considerado por la Sala administrativa, lo cierto es que el precepto en cuestión sí fue citado por la autoridad hacendaria en la resolución determinante, al establecer el monto del crédito, por lo que atañe al impuesto empresarial a tasa única, como se desprende de la foja 76 vuelta del juicio de nulidad.
Luego, no abona a su pretensión la tesis que invocó como apoyo «VI.2o. J/248», de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS."
- Los Motivos De Disenso Propuestos Son Infundados Unos E Inoperante Otro
- Antecedentes
- Persona Moral No Lucrativa Como Sujeto Directo Del Impuesto Sobre La Renta
- Los Artículos Y De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Vigente En Dos Mil Trece Disponían
- De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Obligación De Llevar Contabilidad Omisión De La Sala De Analizarlo
- El Argumento De Mérito Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Vi Presentar A Más Tardar El Día De Febrero De Cada Año La Información Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De Dicha Ley Vigente En El Dos Mil Trece Establecía
- Artículo Del Código Fiscal De La Federación
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Omisión De Citar El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única
- Presunción De Ingresos Por Depósitos En La Cuenta Bancaria Del Contribuyente
- Los Argumentos En Cita Son Infundados
- Página
- C Declaración Anual De Por El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Trece
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Aplicación Retroactiva De La Tesis Aislada
- Dicho Argumento Es Infundado
- Deducción Ciega En Ietu
- El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única Dispone
- Ante Este Panorama Lo Que Se Impone Es Negar La Protección De La Justicia Federal Solicitada