AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Fecha: 10-Ene-2020
El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única Dispone
"Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
"Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta ley."
De conformidad con el primer párrafo del numeral acabado de reproducir, cuando las autoridades determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto, deben disminuirle las deducciones que en su caso se comprueben, y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 de dicha legislación.
Mientras que en su segundo párrafo establece que, en lugar de aplicar las deducciones comprobadas, los contribuyentes podrán optar por que la autoridad les aplique el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado, la tasa prevista en el mencionado artículo 1.
De lo anterior es claro que el supuesto contenido en el primer párrafo constituye una obligación que la autoridad debe cumplir en forma directa.
Empero, la hipótesis descrita en el párrafo segundo establece una opción para los contribuyentes, lo que implica que serán éstos los que decidan si la ejercen o no y, en consecuencia, la autoridad sólo podrá aplicar la deducción ciega que ahí se contempla, cuando el contribuyente de que se trate así se lo solicite.
No obsta a lo anterior que la Sala Fiscal no haya indicado a la quejosa cuál era el momento procesal oportuno para ejercer esa opción, pues debe tenerse en cuenta que la aplicación de las deducciones, ya sea comprobadas o ciega, a que se refiere el numeral en comento, parte de la premisa de que la autoridad determinó presuntivamente ingresos a cargo del contribuyente, lo que únicamente ocurre en el ejercicio de facultades de comprobación, como en el caso aconteció.
Luego, si en la especie, la facultad ejercida fue la prevista en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (visita domiciliaria), el momento en que el contribuyente visitado debía ejercer esa opción, a fin de que la autoridad estuviera en aptitud de aplicarla, era al comparecer para desvirtuar los hechos u omisiones que pudieran entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, dados a conocer en la última acta parcial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 46 de la legislación en cita.
- Los Motivos De Disenso Propuestos Son Infundados Unos E Inoperante Otro
- Antecedentes
- Persona Moral No Lucrativa Como Sujeto Directo Del Impuesto Sobre La Renta
- Los Artículos Y De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Vigente En Dos Mil Trece Disponían
- De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Obligación De Llevar Contabilidad Omisión De La Sala De Analizarlo
- El Argumento De Mérito Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Vi Presentar A Más Tardar El Día De Febrero De Cada Año La Información Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De Dicha Ley Vigente En El Dos Mil Trece Establecía
- Artículo Del Código Fiscal De La Federación
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Omisión De Citar El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única
- Presunción De Ingresos Por Depósitos En La Cuenta Bancaria Del Contribuyente
- Los Argumentos En Cita Son Infundados
- Página
- C Declaración Anual De Por El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Trece
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Aplicación Retroactiva De La Tesis Aislada
- Dicho Argumento Es Infundado
- Deducción Ciega En Ietu
- El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única Dispone
- Ante Este Panorama Lo Que Se Impone Es Negar La Protección De La Justicia Federal Solicitada