AMPARO DIRECTO 179/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Fecha: 10-Ene-2020
Deducción Ciega En Ietu
Finalmente, en los conceptos de violación agrupados bajo el inciso i), la quejosa señala que la responsable apreció indebidamente el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, pues de su segundo párrafo se advierte que el coeficiente del 54% puede ser aplicado únicamente cuando existan ingresos determinados presuntivamente, lo que ocurre sólo ante el ejercicio de facultades de comprobación y determinación por parte de las autoridades fiscales.
En el caso, agrega, no estuvo en posibilidad de manifestar su derecho, pues la determinación y no aplicación del artículo en cuestión fue decidida en forma arbitraria por la autoridad fiscal, sin que le haya brindado la posibilidad de realizar manifestaciones al respecto, pues la notificación de la resolución determinante fue realizada sin que previamente se le hubiera señalado si quería o no optar por la aplicación del coeficiente del 54%.
La Sala debió indicar cuál era el momento procesal oportuno para hacerlo, pues no se le permitió ejercer el derecho previsto en ese precepto legal, pues fue hasta la notificación de la resolución determinante cuando se conoció que no se aplicó el citado coeficiente, pese a que era obligación de la autoridad fiscal indicar, como parte de sus derechos como contribuyente, que existía la opción del coeficiente del 54%, así como el momento procesal oportuno para ejercerlo.
- Los Motivos De Disenso Propuestos Son Infundados Unos E Inoperante Otro
- Antecedentes
- Persona Moral No Lucrativa Como Sujeto Directo Del Impuesto Sobre La Renta
- Los Artículos Y De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Vigente En Dos Mil Trece Disponían
- De Los Preceptos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Obligación De Llevar Contabilidad Omisión De La Sala De Analizarlo
- El Argumento De Mérito Es Fundado Pero A La Postre Inoperante
- Vi Presentar A Más Tardar El Día De Febrero De Cada Año La Información Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Reglamento De Dicha Ley Vigente En El Dos Mil Trece Establecía
- Artículo Del Código Fiscal De La Federación
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Omisión De Citar El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única
- Presunción De Ingresos Por Depósitos En La Cuenta Bancaria Del Contribuyente
- Los Argumentos En Cita Son Infundados
- Página
- C Declaración Anual De Por El Ejercicio Fiscal De Dos Mil Trece
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Aplicación Retroactiva De La Tesis Aislada
- Dicho Argumento Es Infundado
- Deducción Ciega En Ietu
- El Artículo De La Ley Del Impuesto Empresarial A Tasa Única Dispone
- Ante Este Panorama Lo Que Se Impone Es Negar La Protección De La Justicia Federal Solicitada