AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.

Fecha: 14-Oct-2022

En Los Demás Casos Previstos Por La Propia Legislación Laboral

64. Del mismo modo, la superioridad apuntó que si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia; igualmente, resolvió que para establecer las condiciones conforme a las que deben regirse las relaciones de trabajo por tiempo u obra determinados, no basta con hacer referencia a lo establecido en la legislación burocrática, sino que es necesario complementar dicha regulación con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a fin de determinar las condiciones que debe reunir un nombramiento temporal, por tiempo determinado o por obra determinada, siempre en atención a las diferencias que existen en uno y otro régimen.

65. Lo anterior, dijo la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, porque el otorgamiento de nombramientos por tiempo u obra determinados es excepcional, en tanto que su celebración está justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar, o bien para cubrir alguna vacante temporal, todo con la finalidad de lograr el correcto funcionamiento del servicio público, de manera que, a fin de privilegiar la celebración de los nombramientos por tiempo indefinido como regla general, el Estado está obligado a acreditar que la contratación temporal está justificada en alguno de los supuestos señalados, ya que de no ser así se entenderá que el nombramiento fue definitivo.

66. Lo anterior pone en evidencia que son infundados los argumentos que expone la quejosa, ya que acorde con las consideraciones expuestas por el Más Alto Tribunal del País en la ejecutoria invocada, en materia burocrática sí se impone el deber de justificar la temporalidad del nombramiento asignado con tal naturaleza al trabajador, ya que existe la necesidad de probar esa clase de contratación, a fin de impedir el actuar arbitrario del patrón, al estar en posibilidad de otorgar nombramientos sin tener que acreditar la causa motivadora, liberándolo de la responsabilidad de la terminación de los vínculos de trabajo, con el consiguiente detrimento en los derechos de los servidores públicos.

67. Asimismo, contrario a lo que alega la quejosa, debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, a fin de determinar las condiciones que debe reunir un nombramiento temporal, por tiempo determinado o por obra determinada.

III. Tutela judicial efectiva. Valor de las pruebas ofrecidas por la patronal para demostrar la causa temporal de la contratación.