AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.
Fecha: 14-Oct-2022
Son Infundados Los Argumentos Por Lo Siguiente
76. La quejosa, al contestar la demanda, negó la procedencia de la reinstalación de la actora, en virtud de que prestó sus servicios mediante un nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, con vigencia determinada del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, que fue otorgado de acuerdo con los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral (capítulo I "Disposiciones generales" y capítulo II "De la aplicación", apartado sexto), publicados en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal" el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, de donde se advierte que la contratación de la accionante se hizo con base en la partida presupuestal (sic) 1211 y 1221, por lo que resultaba improcedente la acción ejercida, atento a que la inconforme no contó con un nombramiento definitivo y tampoco era trabajadora interina.
77. La demandada agregó que el contrato que otorgó a la reclamante fue para cubrir una plaza por un periodo determinado e improrrogable, previamente definido y sujeto al presupuesto aprobado de manera anual por la Asamblea Legislativa del "Distrito Federal", que se cubre con recursos del capítulo 1000 "Servicios Personales", con fuente de recursos fiscales que se identifica con tipo de nómina con dígito "**********" de los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, en el cual se estableció la temporalidad que duraría la prestación de sus servicios; asimismo, se determinó la vigencia de su contratación y, por ende, la duración de la prestación de servicios.
78. La responsable, al emitir el laudo impugnado, justipreció que la demandada no demostró su excepción, relativa a que la relación que la unía con la actora fue por tiempo fijo u obra determinada; esto, porque el nombramiento que exhibió la patronal fue otorgado conforme a los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicados en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal" el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, de los que se desprende que dicho programa consiste en proporcionar estabilidad en el trabajo, así como el otorgamiento de prestaciones sociales, por un periodo que no excederá a la vigencia del decreto de Presupuesto de Egresos del "Distrito Federal", mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, a través de la emisión de un dictamen que considera, entre otras cuestiones, los recursos presupuestarios, las necesidades de las funciones, así como la detección de áreas a fortalecer, y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
79. La Sala responsable señaló que del décimo segundo lineamiento, se apreciaba que el nombramiento debía contener: "B. Las actividades que deban desarrollarse se describirán con la mayor precisión posible"; sin embargo, el nombramiento que otorgó la demandada a la actora, no contenía razón alguna para la creación de una plaza temporal, ni se desprendían cuáles eran las funciones que debía realizar la trabajadora, pues únicamente señalaba: "para realizar las actividades de **********".
80. Por lo anterior, la responsable afirmó que aun cuando dicho nombramiento fue expedido por tiempo determinado, es decir, por el ejercicio presupuestal de dos mil quince (2015), resultaba ineficaz para acreditar la temporalidad de la contratación, ya que no se veía que su otorgamiento hubiera sido con el objeto de cubrir alguna vacante o para desarrollar una obra determinada, sino que solamente consignaba que la actora realizaría las actividades de **********, a pesar de que los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral disponían que los nombramientos deben contener las actividades que la trabajadora debe desarrollar, debiendo describirse con la mayor precisión posible.
81. Con base en esas consideraciones, la Sala indicó que al no haber demostrado la demandada la causa motivadora de la contratación temporal resultaba nula la vigencia de ésta, al no haberse otorgado conforme al artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por tanto, debía presumirse que fue por tiempo indefinido, ya que la naturaleza del servicio así lo requería.
82. La Sala agregó que la patronal simuló una contratación por tiempo fijo para ocultar una relación de trabajo por tiempo indeterminado, motivo por el cual tuvo por cierto que la actora fue separada de su empleo en forma injustificada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, y condenó a la reinstalación en el puesto de **********, universo **********, grupo **********, nivel tabular **********, tipo de nómina **********.
83. La anterior determinación, como se anticipó, es correcta, teniendo en cuenta que los mencionados lineamientos que ofreció como prueba la demandada, aquí quejosa, y que la autoridad invocó como hecho notorio, por encontrarse publicados en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal" el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce establecen, en lo conducente, lo siguiente:
- Quintoestudio
- Se Suprime Imagen
- Ii Justificación Del Motivo Temporal De La Contratación
- B Interino Si Se Da Por Un Plazo De Hasta Seis Meses Para Cubrir Una Vacante Temporal
- D Por Tiempo Fijo El Que Se Otorga En Una Plaza Temporal Por Un Plazo Previamente Definido
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- En Los Demás Casos Previstos Por La Propia Legislación Laboral
- A Confesión Expresa De La Actora
- Son Infundados Los Argumentos Por Lo Siguiente
- Disposiciones Generales
- De La Aplicación
- Del Dictamen
- Del Nombramiento Por Tiempo Fijo Y Prestación De Servicios U Obra Determinados
- G La Firma Del Titular De Los Órganos De La Administración Pública
- Décimo Cuarto Las Constancias De Nombramiento Anexo Ii Deberán Contener
- G Importes Bruto Mensual Y Total Del Periodo
- L El Importe Bruto Mensual Base Que Habrá De Percibir El Trabajador
- De Las Plazas
- A No Son Susceptibles De Readscripción
- De La Terminación De Los Efectos Del Nombramiento
- D Comprobantes De Pago De Salario
- Los Argumentos Son Infundados
- Iv Subsistencia De La Relación Laboral
- Es Infundada La Inconformidad
- Haber Sido Nombrada En Una O Más Plazas De Base
- Haber Ocupado Una Plaza En Una Vacante Definitiva
- Haber Laborado En La Plaza De Base Ininterrumpidamente Durante Más De Seis Meses
- Vi Reconocimiento De Antigedad
- Vii Otorgamiento De Dígito Sindical
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Viii Prestaciones Extralegales
- Ix Pago De Horas Extras
- X Debido Proceso Laboral Fundamentación Y Motivación Del Laudo Reclamado
- Iii En Los Demás Casos Previstos Por Esta Ley
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Artículo O Son Trabajadores De Base