AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.

Fecha: 14-Oct-2022

Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación

57. Conforme a lo establecido en el citado precepto legal, el Estado, en su calidad de empleador equiparado, tiene la posibilidad de otorgar nombramientos por tiempo determinado, y prevé como causa de terminación del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado, sin responsabilidad para éste, la conclusión del término o de la obra determinante de la designación.

58. Y, en relación con los requisitos que deben cumplir los nombramientos de los servidores públicos por tiempo determinado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), correspondiente a la Undécima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797, con número de registro digital: 2023346, de título, subtítulo y texto siguientes:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).

"Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron conclusiones diferentes en relación con los nombramientos de carácter temporal de trabajadores al servicio del Estado; así, mientras uno consideró suficiente para acreditar el carácter eventual de un trabajador el nombramiento en el que se establece una relación de trabajo por tiempo determinado, el otro consideró que para ello también era necesario que el Estado, en su carácter de empleador, justificara la razón que motivó su otorgamiento bajo dicha temporalidad.

"Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Estado, en su carácter de empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, los cuales sólo podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien el cumplimiento de una obra determinada.

"Justificación: De acuerdo con los artículos 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 15, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, en lo no previsto por ellas, será aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, a efecto de determinar los requisitos que deben cumplir los nombramientos de los servidores públicos por tiempo determinado, debe atenderse a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales la celebración de una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar, o bien cubrir alguna vacante temporal. En consecuencia, de la interpretación sistemática de las disposiciones señaladas, se advierte que el otorgamiento de nombramientos por tiempo determinado es excepcional, de ahí que el Estado esté obligado a justificar la necesidad de su celebración bajo dicha temporalidad, pues sólo así se actualizará la prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral al concluir el término del nombramiento sin responsabilidad para las entidades o dependencias, ya que de lo contrario se entenderá que el nombramiento fue por tiempo definitivo.

"Contradicción de tesis 232/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de marzo de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales."

59. De la ejecutoria de donde derivó dicha jurisprudencia, se observa que la citada Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, sostuvo que la causa de terminación del nombramiento contenida en el artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no genera responsabilidad para el titular demandado, siempre que el nombramiento por tiempo fijo u obra determinada cumpla con las condiciones legales para su otorgamiento, pues no basta que el demandado acredite únicamente la celebración del nombramiento y su fecha de terminación, teniendo en cuenta que los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo,(3) de aplicación supletoria a la ley burocrática, en cuanto a los requisitos que debe satisfacer una relación de trabajo por tiempo fijo u obra determinada, establecen que la duración de las relaciones será, por regla general, por tiempo indeterminado y, salvo estipulación expresa, para obra o por tiempo determinado.

60. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la mencionada jurisprudencia, que tratándose del señalamiento de una relación de trabajo para una obra determinada, solamente podrá estipularse cuando lo exija su naturaleza, mientras que por tiempo determinado, solamente puede establecerse en los casos siguientes: