AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.
Fecha: 14-Oct-2022
Viii Prestaciones Extralegales
176. La quejosa aduce que la Sala declaró procedente la pretensión de la actora consistente en el pago de prestaciones extralegales, sin estudiar las excepciones y defensas que hizo valer la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en su escrito de contestación a la demanda, lo cual constituye una violación al procedimiento.
177. Es infundado el argumento, porque las violaciones al procedimiento se configuran cuando se actualiza alguno de los casos previstos en el artículo 172 de la Ley de Amparo, entre ellos, que se desechen las pruebas que legalmente se hubieran ofrecido o se desahoguen en forma contraria a la ley; se declare ilegalmente confeso a la peticionaria del amparo, a su representante o apoderado; se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; sin su conocimiento se reciban las pruebas ofrecidas por las otras partes; en consecuencia, la omisión de estudiar las excepciones y defensas no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento sino que, en todo caso, podría constituir una violación de fondo, por ser en el laudo donde la Sala realiza el estudio correspondiente; de ahí que no exista garantía que reparar en ese aspecto.
178. Por otra parte, la inconforme aduce que la responsable, por una parte, absolvió del pago de la prima de infecto contagiosidad, por considerar que la actora no cubre los requisitos de procedibilidad señalados en las Condiciones Generales de Trabajo de la Ciudad de México y, por otra parte, condenó a la aplicación de los derechos y prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, determinación que, al parecer de la quejosa, es incongruente, porque las prestaciones contenidas en dicha normativa solamente se cubren a los empleados de base.
179. La quejosa expone que las prestaciones contenidas en las condiciones generales de trabajo son de carácter extralegal, por lo que la actora tenía la carga probatoria no solamente de acreditar que con anterioridad se le otorgaron de manera permanente, sino también debió demostrar la titularidad del derecho, así como que la patronal estaba obligada a otorgarlas con base en los ordenamientos legales aplicables, por cumplir con los requisitos establecidos en la norma para poder ser acreedora a su otorgamiento, situación que no aconteció, porque no acreditó que percibiera alguna de las prestaciones que se contienen en las condiciones generales de trabajo, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el trece de septiembre de dos mil trece.
180. Son infundados los conceptos de violación, porque la Sala, en el laudo reclamado, sostuvo que quedó acreditado que la relación existente entre las partes es "de base", con independencia de la denominación que la demandada pretendió darle, por lo que resultaba procedente condenar a la demandada a la aplicación de los términos y condiciones pactados entre los trabajadores al servicio de la secretaría y sus trabajadores de base, sin distinción, consignadas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
181. Tal determinación se ajusta a derecho, porque la quejosa, al contestar la demanda, negó la procedencia del pago de las prestaciones contenidas en las condiciones generales de trabajo, sobre el argumento de que la reclamante laboró con un nombramiento por tiempo fijo, conforme a los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicados en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal" el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
182. Sin embargo, en el caso, la demandada no demostró su excepción opuesta y la responsable tuvo por demostrado que la actora desempeñó funciones de base, por lo que condenó a la reinstalación y al otorgamiento de nombramiento de base; lo anterior determina que es procedente la aplicación de los términos y condiciones pactados entre los trabajadores al servicio de la demandada y sus trabajadores de base, sin distinción, consignadas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la ahora Ciudad de México, como lo sostuvo la responsable.
183. Ahora, el hecho de que la Sala hubiera absuelto a la demandada del pago de la prima de infecto contagiosidad y, por otra parte, decretara la condena a la aplicación de los derechos y prestaciones contenidas en las aludidas condiciones generales de trabajo, no implica que el laudo sea incongruente, como lo aduce la quejosa; esto, porque el pago de cada una de las prestaciones ahí contenidas dependerá de que la reclamante se ubique en los supuestos para su otorgamiento.
184. Por tanto, no benefician a la inconforme las tesis que invoca, de rubros: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE."; "PRESTACIONES EXTRALEGALES, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA."; "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE." y "PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE ACREDITAR SU PROCEDENCIA A QUIEN PRETENDE SU PAGO."
- Quintoestudio
- Se Suprime Imagen
- Ii Justificación Del Motivo Temporal De La Contratación
- B Interino Si Se Da Por Un Plazo De Hasta Seis Meses Para Cubrir Una Vacante Temporal
- D Por Tiempo Fijo El Que Se Otorga En Una Plaza Temporal Por Un Plazo Previamente Definido
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- En Los Demás Casos Previstos Por La Propia Legislación Laboral
- A Confesión Expresa De La Actora
- Son Infundados Los Argumentos Por Lo Siguiente
- Disposiciones Generales
- De La Aplicación
- Del Dictamen
- Del Nombramiento Por Tiempo Fijo Y Prestación De Servicios U Obra Determinados
- G La Firma Del Titular De Los Órganos De La Administración Pública
- Décimo Cuarto Las Constancias De Nombramiento Anexo Ii Deberán Contener
- G Importes Bruto Mensual Y Total Del Periodo
- L El Importe Bruto Mensual Base Que Habrá De Percibir El Trabajador
- De Las Plazas
- A No Son Susceptibles De Readscripción
- De La Terminación De Los Efectos Del Nombramiento
- D Comprobantes De Pago De Salario
- Los Argumentos Son Infundados
- Iv Subsistencia De La Relación Laboral
- Es Infundada La Inconformidad
- Haber Sido Nombrada En Una O Más Plazas De Base
- Haber Ocupado Una Plaza En Una Vacante Definitiva
- Haber Laborado En La Plaza De Base Ininterrumpidamente Durante Más De Seis Meses
- Vi Reconocimiento De Antigedad
- Vii Otorgamiento De Dígito Sindical
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Viii Prestaciones Extralegales
- Ix Pago De Horas Extras
- X Debido Proceso Laboral Fundamentación Y Motivación Del Laudo Reclamado
- Iii En Los Demás Casos Previstos Por Esta Ley
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Artículo O Son Trabajadores De Base