AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.

Fecha: 14-Oct-2022

Ii Justificación Del Motivo Temporal De La Contratación

43. La peticionaria del amparo expone que las relaciones laborales temporales están permitidas conforme a lo establecido en los artículos 12 y 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que afirma que el Estado válidamente puede tener relaciones laborales temporales bajo dos modalidades; es decir, por obra determinada o por tiempo fijo, sin que se exija justificar la temporalidad del contrato, ya que la ley es clara y precisa al estipular los requisitos que han de normar los nombramientos otorgados a favor de las personas que prestan sus servicios en las dependencias.

44. La solicitante de la protección constitucional afirma que contrario a lo que sostuvo la responsable, es improcedente aplicar supletoriamente el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que al no justificarse la necesidad de contratar a un trabajador bajo la modalidad de tiempo fijo u obra determinada, la relación de trabajo debe considerarse por tiempo indefinido; esto, porque afirma que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contiene lagunas al respecto, ya que los artículos 12 y 15 de esa ley establecen los tipos de nombramiento que pueden otorgarse a un servidor público.

45. La inconforme sostiene que debe estarse a lo dispuesto por el artículo 46, fracción II, de la mencionada ley burocrática, donde el legislador estableció como una causa la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores burocráticos, la simple conclusión de la vigencia del nombramiento que se le otorga a los trabajadores, sin responsabilidad; insiste en que el Estado puede tener relaciones laborales temporales, con la modalidad de obra determinada o por tiempo fijo, sin que proceda exigir que se justifique el motivo por el cual se otorga un nombramiento o contrato por tiempo fijo u obra determinada, ni que a su término el patrón deba demostrar la existencia de la materia de trabajo o la conclusión de la obra materia del nombramiento o contrato.

46. La quejosa refiere que la responsable debió observar la situación real en que se ubicó la actora, quien prestó sus servicios de manera temporal mediante un nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, que estuvo constreñido a una temporalidad determinada, lo que no hizo, puesto que soslayó que dada la naturaleza o características propias de la relación que surge entre el Estado, como patrón equiparado y sus trabajadores, se toman en cuenta cuestiones presupuestarias para sustentar el mantenimiento de las plazas, y la necesidad de contratar personal para programas o actividades específicas, sin perjuicio de que una vez concluido dicho plazo, el trabajador pueda ser contratado nuevamente, a diferencia de las relaciones que se suscitan con empresas privadas, donde se toman en cuenta otro tipo de factores.

47. Los argumentos son infundados, porque en relación con la temporalidad de los nombramientos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser:

48. a) Definitivo: El que se da por tiempo indefinido y para cubrir una plaza respecto de la que no existe titular.