AMPARO DIRECTO 134/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: ARACELI GERALDINA AGUIRRE DÍAZ.
Fecha: 14-Oct-2022
Haber Laborado En La Plaza De Base Ininterrumpidamente Durante Más De Seis Meses
138. Igualmente quedó satisfecho ese requisito, porque del uno de julio de dos mil quince, en que la patronal otorgó el nombramiento a la trabajadora, al diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en que la resolutora señaló que subsistió la relación laboral, rebasó el lapso regulado por la ley burocrática para el otorgamiento de nombramiento de base.
139. 4. Que no exista nota desfavorable durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base.
140. De autos no se advierte medio probatorio alguno que demuestre que la actora tiene nota desfavorable en su expediente; por tanto, como lo sostuvo la responsable, igualmente quedó satisfecho ese requisito.
141. 5. Que la plaza respecto de la que se demanda la basificación tenga el carácter de permanente y definitiva, y no sea creada de manera temporal.
142. Se cumple dicho requisito, porque la demandada señaló en su contestación que la reclamante jamás ostentó una plaza de base ni contó con un nombramiento definitivo; asimismo, afirmó que tampoco era trabajadora interina, sino que prestó sus servicios con base en un contrato por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, de acuerdo a los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, publicados en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal" el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; sin embargo, como quedó definido en párrafos precedentes, la patronal no justificó el motivo de la contratación temporal de la actora y, por tanto, debe ser entendida por tiempo indefinido. En este sentido, si la dependencia tampoco acreditó que alguna persona titular tuviera asignada la plaza que ocupó la actora, es decir, que no estuviera vacante, entonces, al haber ocupado la actora esa plaza por más de 6 (seis) meses, sin nota desfavorable, implica su permanencia y definitividad, ya que dadas las características de la plaza y la naturaleza de las funciones desempeñadas por la accionante, es basificable, ya que no existe prueba en autos que demuestre lo contrario.
143. En consecuencia, en oposición a lo que sostiene la quejosa, quedó demostrado que la trabajadora tiene el carácter de inamovible, en los términos expuestos con antelación.
144. Al respecto se invoca la tesis aislada I.5o.T.12 L (11a.), emitida por este Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4607, con número de registro digital: 2025073, que dice:
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE BASIFICACIÓN REQUIERE LA ACREDITACIÓN DE DIVERSOS ELEMENTOS Y CARGAS PROBATORIAS.
"Hechos: Diversos trabajadores al servicio del Estado que fueron despedidos de un órgano de la Ciudad de México, demandaron su reinstalación en el puesto que desempeñaban, así como el otorgamiento de los nombramientos de base respectivos, entre otras prestaciones. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió respecto del otorgamiento de los nombramientos de base, a pesar de que la mayor parte de los trabajadores acreditaron haber laborado en su plaza durante un lapso mayor a seis meses.
"Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de la acción de basificación y, por tanto, la expedición de un nombramiento de base, tratándose de trabajadores al servicio del Estado, se requiere: a) Que la dependencia demandada no acredite las excepciones y defensas opuestas (inexistencia de una relación laboral –contrato civil–, puesto de confianza, nombramiento interino o temporal, nombramiento por sustitución, o cualquier otra en la que funde su defensa); y, b) Que de las pruebas aportadas en el juicio se adviertan indicios que apunten a que el trabajador cuenta con el derecho a obtener un nombramiento de base (que se desempeñó durante un lapso superior a seis meses en una plaza vacante sin nota desfavorable en su expediente –que no tenga alguna persona titular asignada en esa plaza– y que la misma sea basificable –que por su naturaleza y características– esté en aptitud de otorgarse su titularidad en favor del actor).
"Justificación: Lo anterior es así, porque corresponde a la dependencia demandada, en su carácter de patrón equiparado, la carga de ofrecer las pruebas con las que acredite fehacientemente sus excepciones y defensas, como se advierte del criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), de título y subtítulo: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).’, además, la autoridad laboral debe verificar la existencia de indicios que al menos generen la presunción en favor del servidor público de que se desempeñó por más de seis meses ininterrumpidos en una plaza basificable y que la misma se encuentre vacante, en términos del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece los presupuestos que deben colmarse para que un trabajador burocrático adquiera el derecho de inamovilidad en el empleo.
"Amparo directo 814/2021. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas."
145. Por otra parte, deben desestimarse los demás argumentos que hace valer la quejosa, con el objeto de impugnar la condena a la basificación, que hace consistir en lo siguiente:
146. 1. Dadas las características de la plaza que ocupó la actora como **********, no es susceptible de tener un titular definitivo, porque su existencia depende de un presupuesto que se otorga de manera anual, en términos del capítulo VIII denominado "De las plazas", numeral vigésimo quinto, inciso c), de los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, que dieron origen a la relación laboral.
147. 2. La actora aceptó las condiciones fijadas en la relación laboral, que fue mediante el otorgamiento de un nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados; asimismo, tuvo conocimiento de las características inherentes a su contratación, que se encuentran contenidas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, de la que se advierte que las plazas de nómina **********, como la que ocupó la actora, dependen de un presupuesto anual, respecto al ejercicio presupuestal que corresponda para cada año calendario, para que subsista, de conformidad con el capítulo IX, denominado "Del procedimiento" de los mencionados lineamientos, que regulan el programa de "nómina **********".
148. 3. La condena al otorgamiento de la plaza de base a la reclamante, violenta el erario público, al no estar presupuestada, ya que corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Administración de Personal, coordinar el ingreso y administración del capital humano en las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública, así como dirigir el proceso de estimación y seguimiento de los recursos presupuestales que en forma anual ejercerán dichos órganos de la administración pública de la Ciudad de México, por concepto de servicios personales.
149. 4. El origen de los recursos proviene de la partida presupuestal aprobada de manera anual por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, la cual se cubre con recursos del capítulo 1000 "Servicios personales", señalada en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
150. En efecto, se desestiman dichos argumentos, porque la quejosa pretende sustentar la improcedencia de la acción de basificación, en el hecho de que la tercero interesada ocupó una plaza por un ejercicio fiscal determinado, mediante el otorgamiento de un nombramiento por tiempo fijo y determinado, sujeto a un presupuesto que se aprueba de manera anual; sin embargo, como ya se explicó en párrafos precedentes, la demandada no justificó el motivo de la contratación temporal de la actora, por lo que se consideró que fue por tiempo indefinido; de ahí que los argumentos que expone no pueden servir de sustento para decretar la improcedencia de la basificación, sino que debe atenderse a los requisitos que establece el artículo 6o. de la ley burocrática, los cuales quedaron satisfechos, en los términos que se acaban de exponer. 151. Por otra parte, carece de relevancia lo que aduce la quejosa, respecto a que fue incorrecto que la Sala tuviera por demostradas, en forma indiciaria, las funciones que realizaba la accionante, con los oficios **********, de doce de abril de dos mil doce y **********, de trece de abril de dos mil doce, que ofreció la trabajadora.
152. Esto es así, porque como se apuntó en líneas que anteceden, la dependencia demandada, aquí peticionaria del amparo, en su contestación no controvirtió las funciones que la reclamante dijo desempeñar en su puesto de trabajo; por tanto, es irrelevante el valor que la Sala otorgó a esos oficios para tener por demostradas las funciones que realizó la accionante, precisamente porque ese aspecto no fue motivo de debate.
- Quintoestudio
- Se Suprime Imagen
- Ii Justificación Del Motivo Temporal De La Contratación
- B Interino Si Se Da Por Un Plazo De Hasta Seis Meses Para Cubrir Una Vacante Temporal
- D Por Tiempo Fijo El Que Se Otorga En Una Plaza Temporal Por Un Plazo Previamente Definido
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- En Los Demás Casos Previstos Por La Propia Legislación Laboral
- A Confesión Expresa De La Actora
- Son Infundados Los Argumentos Por Lo Siguiente
- Disposiciones Generales
- De La Aplicación
- Del Dictamen
- Del Nombramiento Por Tiempo Fijo Y Prestación De Servicios U Obra Determinados
- G La Firma Del Titular De Los Órganos De La Administración Pública
- Décimo Cuarto Las Constancias De Nombramiento Anexo Ii Deberán Contener
- G Importes Bruto Mensual Y Total Del Periodo
- L El Importe Bruto Mensual Base Que Habrá De Percibir El Trabajador
- De Las Plazas
- A No Son Susceptibles De Readscripción
- De La Terminación De Los Efectos Del Nombramiento
- D Comprobantes De Pago De Salario
- Los Argumentos Son Infundados
- Iv Subsistencia De La Relación Laboral
- Es Infundada La Inconformidad
- Haber Sido Nombrada En Una O Más Plazas De Base
- Haber Ocupado Una Plaza En Una Vacante Definitiva
- Haber Laborado En La Plaza De Base Ininterrumpidamente Durante Más De Seis Meses
- Vi Reconocimiento De Antigedad
- Vii Otorgamiento De Dígito Sindical
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Viii Prestaciones Extralegales
- Ix Pago De Horas Extras
- X Debido Proceso Laboral Fundamentación Y Motivación Del Laudo Reclamado
- Iii En Los Demás Casos Previstos Por Esta Ley
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I El Personal Adscrito Presupuestalmente A Las Secretarías Particulares O Ayudantías
- L Los Agentes De Las Policías Judiciales Y Los Miembros De Las Policías Preventivas
- Artículo O Son Trabajadores De Base