AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.

Fecha: 03-Feb-2023

Considerando

QUINTO.—El estudio de los conceptos de violación que formula el quejoso conduce a determinar lo siguiente:

En sus motivos de disconformidad el peticionario de amparo aduce, en esencia, que se trata de un profesional de la salud, por lo que las acusaciones que se realizan en su contra no se encuentran apegadas a la verdad, toda vez que se encontrarse (sic) laborando en un servicio de urgencias de una universidad que no cuenta siquiera con una mesa de exploración para poder atender a los pacientes como se debe y, por ende, tuvo que juntar tres sillas para poder dar atención médica; que fue acusado injustamente de abuso sexual, cuando su labor como médico es servir al público, por lo que considera que si una paciente se presenta con un problema **********, entonces, profesionalmente se encuentra obligado a realizar una exploración ginecológica; además, porque se trata de un servicio de urgencias y, por tanto, debe brindar tal atención.

Alega que resulta absurdo que una mujer diga que el médico la miraba de manera inadecuada, y en su interrogatorio dijo que se puso muy nerviosa y que sintió que era **********; sin embargo, no refirió la razón de su dicho; igualmente manifestó que el accionante cerró la puerta, pero éste no puede realizar una auscultación con la puerta abierta; respecto a que manifestó que no le dio bata, el quejoso arguye que en la universidad no se les dota de ninguna herramienta para desempeñar el servicio que se brinda; tampoco había asistente médico, porque no tiene, y que si no se proporciona al reclamante una mesa de trabajo, menos aún cuenta con una asistente; y que la paciente reconoce que el accionante utilizó guantes para la auscultación, ya que así se realiza de manera profesional.

Plantea que es muy difícil que un médico, en la actualidad, labore de manera perfecta con la situación tan precaria y en el área de urgencias, sin especialistas en las áreas y únicamente con lo que se tiene para poder sacar el trabajo; por tanto, si una paciente acude al área de urgencias con un problema **********, y el actor no revisa el área del problema, entonces hubiese negligencia de su parte por no supervisar la zona afectada; por ende, si la alumna dijo que no se sintió cómoda, por haber cerrado la puerta y ahora se le acusa de ser ********** y se rescinde su contratación, tal situación resulta en una injusticia.

Argumenta que los médicos ven todo el tiempo a pacientes desnudos, en virtud de su trabajo, y tienen que analizar la fisonomía de las personas para percibir si caminan de forma adecuada, si respiran de manera apropiada, si su corazón late correctamente; observar el cuerpo y revisar a los pacientes es parte de su trabajo, por lo que considera absurdo que se diga que los médicos no ven a los pacientes de manera adecuada; así como que digan que cometen un abuso sexual por realizar una revisión ginecológica, aunque los profesionales de la salud están expuestos todo el tiempo.

Arguye que al laborar en una universidad pública que no dedica el presupuesto a su clínica, que además tiene una cantidad grande de alumnos, y que existe sobrecarga de pacientes, los galenos tratan de ser lo más profesionales posible y sacar el trabajo de la mejor manera; por lo que desde la óptica del inconforme, resulta absurda la lógica que se emplea para determinar que el accionante atendió de manera inadecuada a una paciente, y que realizó una segunda auscultación sin guantes; así como que, al final, haya abrazado a la paciente; en virtud de todo ello, en realidad se trata de una calumnia para su persona como profesional de la salud.

Aduce que sí reconoció que brindó atención médica a la paciente, pero jamás lo hizo de una forma que no fuera profesional, por lo que acude a esta instancia de amparo a efecto de que se anule el laudo dictado por la responsable, insistiendo en que efectuó la atención médica de la mejor manera posible, por tratarse de una paciente que contaba con una molestia en el área **********, que asistió al servicio de urgencias y el accionante prestó el servicio, pese a no contar con las herramientas que se necesitan para brindar tal atención; por lo que solicita se le conceda el amparo a efecto de que se ordene su reinstalación, ya que lo único que hizo fue dar atención médica a una paciente que presentaba un problema médico.