AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.

Fecha: 03-Feb-2023

El Correlativo Por Tener Varios Hechos Se Contesta De La Siguiente Manera

"9.1 Es falso que el día 29 de abril de 2011 le enviaron a consulta a la C. **********, siendo lo único cierto que la C. **********, acudió a consulta con el hoy actor porque él mismo la había citado un día antes para realizarle una revisión ********** derivado de los resultados de laboratorio que había analizado el día 28 de abril de 2011. Es el caso que al llegar la C. ********** al consultorio del hoy actor, se percató que no tenía la cama, ni lugar apropiado para llevar a cabo la revisión, tal y como se desprende del acta de hechos de fecha 2 de junio de 2011.

"9.2. Es cierto que la C. ********** acudió a la consulta con el hoy actor para una revisión **********, por lo que derivado de que el hoy actor no contaba con la cama de exploración y aún así le realizó la revisión, tal y como se desprende del acta de hechos de fecha 2 de junio de 2011.

"10. Es falso, que la fecha del 29 de abril de 2011 se encuentre fenecida, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo para el personal administrativo al servicio de la UNAM, siendo lo único cierto, que el término de los diez días hábiles para la instrumentación del procedimiento de investigación administrativa, en el caso que nos ocupa, inició el día 2 de junio de 2011, fecha en que la Lic. **********, jefa del departamento de Trabajo Social quien funge como representante del titular de la misma dependencia, tuvo conocimiento de los hechos narrados por las CC. ********** y ********** iniciando en dicha fecha el término de los 10 días hábiles para la instrumentación del procedimiento de investigación administrativa. Haciendo notar a esta H. Junta que mi representada dio cabal y estrictamente (sic) cumplimiento al procedimiento de investigación administrativa contemplado dentro de la cláusula 21 del contrato colectivo de trabajo para el personal administrativo al servicio de la UNAM." (fojas 205 a 209)

Máxime que de la citada cláusula 21 contractual, que el propio accionante reproduce en su demanda laboral, se observa que el plazo de diez días iniciará (sic) a transcurrir a partir de que los titulares de la institución tengan conocimiento de los hechos, al establecer lo siguiente: