AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Fecha: 03-Feb-2023
Todo Ello Sin Perjuicio De Reiterar Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 79 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de seis de abril de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral **********, promovido por el quejoso contra la Universidad Nacional Autónoma de México. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Presidente Fernando Silva García, Antonio Rebollo Torres y Roberto Ruiz Martínez; siendo relator el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada I.5o.T.26 L (11a.) citada en esta sentencia, integró la tesis de jurisprudencia I.5o.T. J/7 L (11a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas, con número de registro digital: 2025902.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y 2a./J. 130/2018 (10a.) y aisladas 1a. XXVII/2017 (10a.) y I.5o.T.2 L (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas, 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 47/2012 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 825, con número de registro digital: 23667.
La tesis aislada I.5o.T.30 L (11a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo 6, enero de 2023, página 6658, con número de registro digital: 2025731.
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