AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Fecha: 03-Feb-2023
Procedimiento En Primera Instancia
"La UNAM tratará con los representantes debidamente acreditados del sindicato titular de este contrato colectivo de trabajo, todos los conflictos que surjan entre la propia institución y los trabajadores sindicalizados de base a su servicio.
"Los representantes sindicales tratarán en primera instancia en sus dependencias respectivas los asuntos de su competencia con los representantes de las mismas, formulando sus peticiones por escrito y aportando las pruebas y argumentos relativos a los mismos.
"El representante de la UNAM deberá resolver en un término máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud sindical; la determinación deberá ser escrita y fundada expresando con claridad las argumentaciones en que se haya basado, de no hacerse así, procede recurrir en inconformidad ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, la que deberá resolver en el perentorio término de cinco días hábiles sobre la procedencia del planteamiento sindical.
"Cuando a un trabajador administrativo afiliado al STUNAM, se le impute la supuesta comisión de una falta, los titulares de la dependencia o sus representantes en los términos de la cláusula 4, numeral 9, inciso a), de este mismo contrato deberán iniciar y concluir una investigación administrativa en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que cualquiera de ellos tenga conocimiento del hecho. Vencido este plazo sin haberse concluido la investigación no podrá imponerse sanción alguna.
"Para la investigación a que se refiere el párrafo anterior, deberá dirigirse al trabajador afectado un citatorio, con copia para la representación sindical de su dependencia, en la que se haga constar los hechos imputados al trabajador.
"El citatorio deberá entregarse personalmente al trabajador afectado en el centro de trabajo y dentro de su jornada, y al representante sindical de su dependencia, con tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la propia investigación administrativa.
"En caso de ausencia del trabajador afectado, la notificación se practicará en el último domicilio que tenga registrado ante la institución en días y horas hábiles.
"Del acta de la investigación y en general de todas las actuaciones que se realicen, el titular deberá entregar copia al trabajador afectado y a su representante sindical, en el momento en que se efectúe.
"La resolución del titular deberá notificarse tanto al trabajador afectado, como a la representación sindical, dentro del plazo establecido en esta cláusula y a partir de la notificación correrá el término para interponer el recurso ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.
"En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquellos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo."
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