AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Fecha: 03-Feb-2023
De Que La Responsable Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y
2) En reposición del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, prevenga al actor para que dentro del plazo de tres días aclare su demanda y precise respecto al reclamo del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas, respectivamente, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 70, 33 y 67 del contrato colectivo de trabajo correspondiente al bienio 2010-2012, las cantidades por las cuales demandó dichos conceptos, el lapso a cubrir, los días a que tenía derecho por cada prestación, así como las fechas o días de asueto devengados; con el apercibimiento de que si no formula aclaración alguna dentro del término concedido, se le tendrá por ratificada la demanda en sus términos y, en caso de que realice dicha aclaración, entonces, la universidad demandada deberá ser emplazada para que conteste únicamente este aspecto, y de existir controversia, deberá llevarse a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, también sólo para lo conducente; una vez hecho lo anterior, acuerde lo que en derecho corresponda.
3) En su oportunidad dicte un nuevo laudo, en el que siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción resuelva lo conducente respecto de las prestaciones reclamas en los apartados 11 y 24, consistentes en el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas por el accionante, teniendo en cuenta que la relación de trabajo entre las partes feneció el quince de junio de dos mil once.
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