AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Fecha: 03-Feb-2023
Obligación De La Universidad De Respetar La Relación Individual De Trabajo
"La institución se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo del personal sindicalizado, sin que previamente se hayan agotado las instancias señaladas en este contrato colectivo de trabajo (ante el titular de la dependencia y ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación). Mientras se emite la resolución definitiva en las instancias citadas, sólo podrá suspenderse al trabajador en los casos de imputación, con pruebas fehacientes de faltas de probidad u honradez, quedando sujeto al pago de salarios por el lapso de suspensión y el incremento que deba cubrirse a la propia resolución definitiva que se dicte.
"La Comisión Mixta Permanente de Conciliación tomará en consideración al emitir sus resoluciones, que se hayan cumplido las formalidades esenciales de los procedimientos correspondientes y de no ser así previo el acuerdo respectivo se considerará la sanción improcedente.
"La UNAM no contravendrá los procedimientos pactados bilateralmente, apegándose en todo momento a los mismos.
"En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquellos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo." (el subrayado es de este tribunal)
En ese contexto, al apreciar la Junta del conocimiento que, en el caso en estudio, resultaban suficientes para evidenciar las conductas indebidas imputadas al actor en la diversa acta de investigación administrativa, que dieron lugar a la rescisión de la relación de trabajo del actor, las declaraciones vertidas previamente en el acta de hechos por la estudiante **********, es claro que observó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, el cual exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.
Es una realidad para este Tribunal Colegiado de Circuito, que la incorporación del hostigamiento y acoso sexual, en tanto conductas prohibidas a nivel convencional y nacional, condujeron a leer de una forma distinta las causas de rescisión que se encuentran previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone:
- Considerando
- Los Reseñados Motivos De Disenso Son Infundados Por Las Razones Que Enseguida Se Exponen
- Artículo Los Tipos De Violencia Contra Las Mujeres Son
- Se Suprime Imagen
- Procedimiento En Primera Instancia
- Recursos Ante La Comisión Mixta Permanente De Conciliación
- Obligación De La Universidad De Respetar La Relación Individual De Trabajo
- Artículo Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajo Sin Responsabilidad Para El Patrón
- El Correlativo Por Tener Varios Hechos Se Contesta Se La Siguiente Manera
- El Correlativo Por Contener Varios Hechos Se Contesta De La Siguiente Manera
- El Correlativo Por Tener Varios Hechos Se Contesta De La Siguiente Manera
- Director General De La Dirección General De Servicios Médicos Foja
- Los Directores De Facultades Escuelas E Institutos
- Artículo Corresponderá A Los Directores De Facultades Y Escuelas
- Cláusula Número
- Representantes
- Al Respecto La Dependencia Demandada Contestó Lo Siguiente
- De Que La Responsable Deje Insubsistente El Laudo Combatido Y
- Todo Ello Sin Perjuicio De Reiterar Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión
- Artículo Los Estados Partes Tomarán Todas Las Medidas Apropiadas Para