AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.

Fecha: 03-Feb-2023

Recursos Ante La Comisión Mixta Permanente De Conciliación

"De no estar conforme con la resolución que dicte el representante de la UNAM, de acuerdo a la cláusula anterior, el trabajador, por medio de la representación sindical, en un plazo siguiente de cinco días hábiles a partir de la notificación de la propia resolución escrita y personal, podrá recurrir ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, que estará integrada por igual número de representantes de la UNAM y STUNAM.

"Dicha comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo todas las diligencias necesarias para emitir una decisión, que se dictará en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento.

"Las resoluciones serán válidas para las partes por simple mayoría y en caso de empate, se recurrirá al perito en derecho que por orden le corresponda conocer del asunto conforme a la lista que formularán de común acuerdo los representantes de la UNAM y del STUNAM ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.

"...

"De no estar conforme el trabajador con la resolución, se entenderá que tiene reservados sus derechos para recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, deberá concluirse de acuerdo con los plazos fijados, que tendrán carácter de fatales. Los términos de prescripción señalados en la Ley Federal del Trabajo empezarán a contar a partir de que la Comisión Mixta Permanente de Conciliación o el perito en derecho respectivo, en su caso, dicte resolución definitiva y notifique en forma personal y escrita, al trabajador.

"Las disposiciones del Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Conciliación son obligatorias para las partes y su no observancia implica la nulidad de las resoluciones que en ellas se produzcan. Los integrantes de la propia comisión deberán adecuarlas conforme a este contrato. Los acuerdos que se tomen al respecto por la misma, los reglamentos anteriores, usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetarán. En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquellos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo." "Cláusula número 23.