AMPARO DIRECTO 404/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: ERIKA TREJO REYES.
Fecha: 03-Feb-2023
Los Directores De Facultades Escuelas E Institutos
Asimismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 41, fracciones VI y VII, del Estatuto General de la UNAM, cuyo contenido reprodujo la demandada en su escrito de contestación y ampliación a la demanda, y que coincide íntegramente con el texto publicado en la página oficial de la citada universidad, por lo que constituye un hecho notorio al estar disponible en la página web https://www.dgae.unam.mx/1/egUNAM.html, sin que fuera necesario que lo ofreciera como prueba.
Se cita en apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 560, con número de registro digital: 2019001, de título, subtítulo y texto siguientes:
"CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA. Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que la norma exime de su prueba en el momento en que se pronuncie la decisión judicial; por su parte, los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 70, fracción XVI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sujetos obligados de hacer públicas las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales con su personal de base o de confianza; en consecuencia, si éstas están disponibles en la página web del demandado, en su doble calidad de patrón y de sujeto obligado por la ley mencionada, aquéllas constituyen un hecho notorio y no son objeto de prueba, aun cuando no se hayan exhibido en juicio; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial."
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