CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

Conclusión

De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), del Pleno del Alto Tribunal, los daños que pudiera generar al tercero interesado el otorgamiento de la suspensión, cuando el acto reclamado –en la vía directa o indirecta– contiene condena líquida en su favor, equivalen a la alteración que sufrió el dinero durante el tiempo que duró la suspensión decretada, cuantificable a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide la inflación.

Por lo que el monto de la garantía que por concepto de daños se fije, debe calcularse con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al número de meses que se pronostica tardará la tramitación del juicio de amparo, aun cuanto tales mensualidades se traten de las previas a la fecha del otorgamiento de la medida, en virtud de que el INPC sólo se emite sobre datos pasados.

En concordancia con lo anterior, si se toma en cuenta que el Índice Nacional de Precios al Consumidor mide el porcentaje de inflación durante periodos ya transcurridos, pues no puede hacerlo a futuro, ello lleva a colegir que el periodo de referencia que debe tomarse para realizar el cálculo de la inflación, a fin de cuantificar los daños que debe contemplar la caución atinente a la efectividad de la suspensión en el amparo, debe ser el de los meses anteriores a la fecha en que se fija la garantía, equivalentes a los que el juzgador calcula tardará en resolverse el amparo, tratándose de la suspensión definitiva o la suspensión que concede la autoridad responsable en el amparo directo, por corresponder al periodo más cercano que se generará durante la tramitación del juicio y que, por ende, es el de mayor similitud al que transcurrirá durante el tiempo que implique la resolución del juicio de amparo.

Por lo que el porcentaje inflacionario se refiere a la variación inflacionaria resultado del número de meses que se considera estará vigente la suspensión.