CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

Disimilitud Que Puede Resumirse En El Siguiente Cuestionamiento

Para el cálculo de los daños en la suspensión del acto reclamado, el porcentaje inflacionario a que hace referencia la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene:

a) Con la variación inflacionaria del mes anterior a la fecha en que se resuelve la suspensión, multiplicada por el número de mensualidades que se considera regirá la medida, o,

b) Con la variación inflacionaria del número de meses que se considera estará vigente la suspensión, tomando como referencia los anteriores a la fecha en que ésta se decide, es decir, la suma de la variación inflacionaria de cada uno de ellos.