CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y

RESULTANDO

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo del año en curso, el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional, al resolver la queja 298/2021, y los Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Sexto del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 9/2021, la queja 26/2020, el amparo en revisión 129/2021, y las revisiones incidentales 154/2020 y 130/2020, respectivamente.

SEGUNDO.—Trámite. La denuncia fue registrada con el número de expediente 7/2022 y se admitió por auto de diecisiete de marzo de la anualidad que transcurre, en el que se ordenó recabar la información relativa a la vigencia de los criterios sostenidos por los tribunales contendientes, así como informar la radicación del asunto al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resto de los integrantes del Pleno.

TERCERO.—Recepción de información. Los respectivos presidentes del Primero, del Segundo, del Cuarto y del Sexto Tribunales Colegiados en cita hicieron saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado (oficios 1734/2022, 17, sin número y 6/2022, respectivamente). En tanto que el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto (oficio DGCCST/X/100/03/2022).

CUARTO.—Turno y aplazamiento. Al integrarse el expediente, en auto de diecisiete de marzo del año que transcurre, se ordenó turnar al Magistrado Samuel Alberto Villanueva Orozco, representante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien formuló el proyecto de resolución que fue listado para verse en sesión de doce de julio de la anualidad que transcurre, en la que se determinó aplazar su estudio.