CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

Plazo Probable De Resolución Del Juicio De Amparo Directo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 35/2018 (10a.), estableció que, por lo general, el juicio de amparo puede demorar seis meses en resolverse, siendo este último parámetro el que debe observarse para fijar el monto de la garantía correspondiente, cuando la suspensión se solicita al promover el juicio de amparo.

• Índice Nacional de Precios al Consumidor y Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a veintiocho días, como base anual.

Como tercer aspecto a considerar para fijar el monto de la garantía, debe tomarse en cuenta que en aquellos casos donde en virtud del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, el tercero deja de percibir una suma de dinero que en apariencia le correspondía, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 14/2014, de la cual surgió la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), decretó que para calcular los daños, debe atenderse el Índice Nacional de Precios al Consumidor (inflación), y para los perjuicios, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días.

Habiéndose considerado por la superioridad ser el tiempo probable de duración del juicio de amparo, por regla general, seis meses, y que la suspensión se concedió el trece de diciembre de dos mil diecinueve, el periodo de seis meses por el que debe obtenerse el porcentaje inflacionario es el comprendido entre junio de dos mil diecinueve y diciembre del mismo año.

De acuerdo con la calculadora de inflación visible en: https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/CalculadoraInflacion.aspx, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), organismo encargado de elaborar y publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la inflación en el periodo a considerar, esto es, de junio de dos mil diecinueve a diciembre del mismo año, asciende a 2.55 % (dos punto cincuenta y cinco por ciento); por tanto, ése es el porcentaje inflacionario a tomarse en cuenta para calcular los posibles daños en el caso.

d) De igual manera, tal como se señala en la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), los perjuicios son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena, durante el tiempo estimado para la resolución del juicio, esto es, el rendimiento susceptible de producir dicho monto en ese plazo; rendimiento que se debe calcular conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días.

e) La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días es un indicador de base anual, tal como se señala en la jurisprudencia 1a./J. 6/2017 (10a.),(6) del rubro siguiente: "PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL."

f) Consecuentemente, para calcular los perjuicios, se tomará en cuenta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días, publicada el trece de diciembre de dos mil diecinueve (fecha de otorgamiento de la suspensión), pues no obstante al tratarse de una tasa susceptible de variar diariamente, se considera que si los perjuicios se equiparan al rendimiento o ganancia lícita que produciría el monto de la condena, y la tasa está diseñada para operaciones a plazo, en el caso a veintiocho días, debe aplicarse la tasa correspondiente a la fecha en que se otorga la suspensión, por ser el momento en el cual el tercero queda impedido de tener bajo su dominio el monto de la condena, y mantener esa tasa durante el plazo probable de duración del juicio de amparo directo.

g) De acuerdo con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diecinueve, en la fecha de concesión de la suspensión del acto reclamado, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de veintiocho días, fue de 7.7425 (siete punto siete mil cuatrocientos veinticinco); por tanto, ésa es la tasa (expresada en por ciento anual), que se tomará en cuenta para calcular los posibles perjuicios en el caso. h) En consecuencia, el monto total que el Juez responsable deberá exigir a la peticionaria en concepto de garantía por la suspensión de la sentencia reclamada es de $19,263.75 (diecinueve mil doscientos sesenta y tres pesos 75/100, moneda nacional), de los cuales $7,650.00 (siete mil seiscientos cincuenta (sic) 00/100, moneda nacional) son para garantizar los daños, y $11,613.75 (once mil seiscientos trece pesos 75/100, moneda nacional) para garantizar los perjuicios, susceptibles de ocasionar a la tercera interesada, por el otorgamiento de la medida cautelar.

Razonamientos con base en los cuales, el aludido Segundo Tribunal Colegiado declaró fundado el recurso de queja a que se viene haciendo referencia.