CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Fecha: 14-Oct-2022
Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
Este primer elemento se colma en el caso a estudio, puesto que de los antecedentes reseñados –en el tercer considerando– se advierte que los tribunales contendientes resolvieron el fondo de los recursos que fueron sometidos a su potestad, interpuestos en contra de las respectivas decisiones que otorgaron la suspensión del acto reclamado, en algunos casos concedida por la autoridad responsable y, en otros, la definitiva, según la naturaleza del recurso que decidieron (queja o revisión incidental), en los que se cuestionó el tema del monto de la garantía que establece el artículo 132 de la Ley de Amparo, fijada para resarcir los posibles daños y perjuicios que la medida suspensional pudiera generar al tercero interesado.
Punto jurídico que fue resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito con fundamento en el aludido precepto legal y, sustancialmente, con la interpretación que realizaron de la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA."(11)
Por lo que resulta claro que los órganos jurisdiccionales contendientes realizaron un ejercicio interpretativo respecto de los indicados fundamentos legales, al examinar los factores utilizados para cuantificar el monto de la caución impuesta a los quejosos, como requisito de efectividad para la continuación de la vigencia de la suspensión.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Definitiva
- Trámite De Revisión
- Resolución Del Recurso
- La Fórmula Para Calcular La Indicada Variación Porcentual Es La Siguiente
- Demanda De Amparo Directo
- Suspensión
- Recurso De Queja
- Existencia O No De Cantidad Líquida En La Sentencia Reclamada
- Plazo Probable De Resolución Del Juicio De Amparo Directo
- Promovió Demanda De Amparo Indirecto En La Que Reclamó
- X X
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Anterior Se Refleja En La Siguiente Tabla
- Disimilitud Que Puede Resumirse En El Siguiente Cuestionamiento
- Sextoconsideración Previa Al Estudio De Fondo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- Así Los Define El Código Civil Federal
- Ejecutoria En La Que Se Establecieron Las Siguientes Consideraciones Torales
- Que Se Calcula Estará Vigente La Medida
- Lo Que Cobra Relevancia Tomando En Consideración Que También Existen Meses Con Deflación
- Conclusión
- Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
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