CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

Este primer elemento se colma en el caso a estudio, puesto que de los antecedentes reseñados –en el tercer considerando– se advierte que los tribunales contendientes resolvieron el fondo de los recursos que fueron sometidos a su potestad, interpuestos en contra de las respectivas decisiones que otorgaron la suspensión del acto reclamado, en algunos casos concedida por la autoridad responsable y, en otros, la definitiva, según la naturaleza del recurso que decidieron (queja o revisión incidental), en los que se cuestionó el tema del monto de la garantía que establece el artículo 132 de la Ley de Amparo, fijada para resarcir los posibles daños y perjuicios que la medida suspensional pudiera generar al tercero interesado.

Punto jurídico que fue resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito con fundamento en el aludido precepto legal y, sustancialmente, con la interpretación que realizaron de la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA."(11)

Por lo que resulta claro que los órganos jurisdiccionales contendientes realizaron un ejercicio interpretativo respecto de los indicados fundamentos legales, al examinar los factores utilizados para cuantificar el monto de la caución impuesta a los quejosos, como requisito de efectividad para la continuación de la vigencia de la suspensión.