CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

La Fórmula Para Calcular La Indicada Variación Porcentual Es La Siguiente

De la tabla que antecede se advierte que la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor es del 1.97 %. Porcentaje que aplicado a la cantidad de $1'601,259.21 (un millón seiscientos un mil doscientos cincuenta y nueve pesos 21/100 moneda nacional), arroja un resultado de $31,544.80 (treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 80/100 moneda nacional) como daños.

g) Para cuantificar los perjuicios que se generarán por el otorgamiento de una suspensión en un juicio de amparo, se debe recurrir a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de 28 días, publicada también en el Diario Oficial de la Federación, ya que es un indicador que refleja el rendimiento que cualquier persona recibiría al depositar su dinero en alguna institución de banca múltiple, durante seis meses, que es el tiempo probable para resolver el amparo indirecto.

Así tenemos que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) anual a 28 (veintiocho) días publicada al día en que se emitió la interlocutoria recurrida (nueve de noviembre de dos mil veinte) fue del 4.5030 % que dividida entre 12 (doce) meses arroja el .37525 % mensual, lo que al ser multiplicado por el tiempo estimado para la resolución del amparo (6 [seis] meses), da un interés de 2.2515 %, la que aplicada sobre la suerte principal de $1'601,259.21 (un millón seiscientos un mil doscientos cincuenta y nueve pesos 21/100 moneda nacional), da como resultado $36,052.35 (treinta y seis mil cincuenta y dos pesos 35/100 moneda nacional), monto que sumado al fijado por concepto de daños, da un total de $67,597.15 (sesenta y siete mil quinientos noventa y siete pesos 15/100 moneda nacional).

h) Por tanto, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, la quejosa deberá exhibir la cantidad de $**********, para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la tercera interesada con el otorgamiento de la medida cautelar.

Por consiguiente, se modificó la interlocutoria recurrida que concedió a la recurrente la suspensión definitiva solicitada.