CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Fecha: 14-Oct-2022
Tipo Jurisprudencia
"DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA. Los daños y perjuicios ocasionados por la concesión de la suspensión en el juicio de amparo están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure aquél, de las prerrogativas que le confiere la sentencia o laudo reclamado; en tal contexto, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo con relación a dicha cantidad, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; esto es, el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, dato que es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia, para calcular los posibles daños en el caso, deberá tomarse como referencia el porcentaje inflacionario del tiempo que el juzgador considera que podría durar el juicio a la fecha en que se decrete la garantía, en virtud de que no es posible computar la variación porcentual que para los meses futuros llegue a obtenerse de tal factor. Por otro lado, por lo que ve a los perjuicios, que son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado por el juzgador para la resolución del juicio, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, ese parámetro sería la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en el Diario Oficial de la Federación." (Parte del texto fue resaltado por este Pleno).
Sin embargo, este Pleno de Circuito considera que fue, precisamente, la interpretación de la jurisprudencia transcrita lo que generó la disimilitud de criterios, pues al desentrañar la frase resaltada, relativa al porcentaje inflacionario del tiempo que debe comprender la ecuación aritmética necesaria para obtener el monto de la garantía en el supuesto en estudio, el Quinto Tribunal Colegiado llegó a una conclusión diversa a la de sus homólogos.
Efectivamente, como se precisó en el considerando que antecede, al resolver la queja 298/2021, en la que se ordenó realizar la denuncia de contradicción de criterios, el aludido Quinto Tribunal Colegiado concluyó que el porcentaje inflacionario en que debe basarse el cálculo de los daños en el supuesto que se analiza, sólo debe comprender el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a la fecha de la suspensión, multiplicado por el número de meses que se calcula durará el trámite del juicio, y no el porcentaje inflacionario de dicho periodo, como lo consideraron los otros tribunales contendientes.
Es decir, mientras el Quinto «Tribunal» Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito considera que la fórmula para cuantificar los daños que pudieran generarse al tercero interesado por el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado que contiene una cantidad líquida, debe utilizar como parámetro el porcentaje inflacionario únicamente del mes anterior a la fecha de la suspensión y éste multiplicarlo por el número de meses que se calcula se prolongará la sustanciación del juicio de amparo; por su parte, los Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito, Primero, Segundo y Cuarto, en los casos que fueron sometidos a su consideración concluyeron que la variable que debe aplicarse a la cantidad líquida sobre la cual se calculan los daños en cuestión, implica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), correspondiente al lapso equivalente al que tardará en resolverse el juicio de derechos humanos.
Periodo que en los supuestos analizados fue de seis meses, por lo que dicha variable consistió en el porcentaje de variación de los precios de bienes y servicios de la canasta básica, ocurrido en los seis meses previos al de la suspensión.
Disimilitud que, precisamente, llevó a los integrantes del Quinto (sic) Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito, a ordenar la denuncia de la contradicción de criterios que ahora se estudia.
De ahí que en aras de la certidumbre jurídica y con base en la tesis 2a. CLXXXIV/2007, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, este Pleno de Circuito resuelve el fondo de la contradicción de criterios planteada, en los términos que en el siguiente considerando se establecen.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Definitiva
- Trámite De Revisión
- Resolución Del Recurso
- La Fórmula Para Calcular La Indicada Variación Porcentual Es La Siguiente
- Demanda De Amparo Directo
- Suspensión
- Recurso De Queja
- Existencia O No De Cantidad Líquida En La Sentencia Reclamada
- Plazo Probable De Resolución Del Juicio De Amparo Directo
- Promovió Demanda De Amparo Indirecto En La Que Reclamó
- X X
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Anterior Se Refleja En La Siguiente Tabla
- Disimilitud Que Puede Resumirse En El Siguiente Cuestionamiento
- Sextoconsideración Previa Al Estudio De Fondo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- Así Los Define El Código Civil Federal
- Ejecutoria En La Que Se Establecieron Las Siguientes Consideraciones Torales
- Que Se Calcula Estará Vigente La Medida
- Lo Que Cobra Relevancia Tomando En Consideración Que También Existen Meses Con Deflación
- Conclusión
- Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
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- Estructura De Información Sie Banco De México Banxicoorgmx