CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Fecha: 14-Oct-2022
Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
Así, a partir de los antecedentes narrados en esta resolución, se desprende del criterio resumido en el punto F, que el Quinto Tribunal Colegiado determinó que los daños se calculan de la división del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respecto a la fecha en que se dictó el auto que fijó la garantía, entre el factor correspondiente a la variación inflacionaria del mes anterior, que se calcula por seis meses (tiempo probable de resolución del juicio de amparo), multiplicado por el valor de lo reclamado y condenado en el juicio.
Mientras que los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto consideraron que los daños se obtienen de la variación inflacionaria de los seis meses previos a la fecha en que se otorgó la suspensión, del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), por ser el tiempo probable de duración del juicio de amparo.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Primero
- Demanda De Amparo Indirecto
- Suspensión Definitiva
- Trámite De Revisión
- Resolución Del Recurso
- La Fórmula Para Calcular La Indicada Variación Porcentual Es La Siguiente
- Demanda De Amparo Directo
- Suspensión
- Recurso De Queja
- Existencia O No De Cantidad Líquida En La Sentencia Reclamada
- Plazo Probable De Resolución Del Juicio De Amparo Directo
- Promovió Demanda De Amparo Indirecto En La Que Reclamó
- X X
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Lo Anterior Se Refleja En La Siguiente Tabla
- Disimilitud Que Puede Resumirse En El Siguiente Cuestionamiento
- Sextoconsideración Previa Al Estudio De Fondo
- Tipo Jurisprudencia
- Tipo Aislada
- Así Los Define El Código Civil Federal
- Ejecutoria En La Que Se Establecieron Las Siguientes Consideraciones Torales
- Que Se Calcula Estará Vigente La Medida
- Lo Que Cobra Relevancia Tomando En Consideración Que También Existen Meses Con Deflación
- Conclusión
- Criterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos Precisada
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
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