CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 7/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL

Fecha: 14-Oct-2022

Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos

Así, a partir de los antecedentes narrados en esta resolución, se desprende del criterio resumido en el punto F, que el Quinto Tribunal Colegiado determinó que los daños se calculan de la división del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respecto a la fecha en que se dictó el auto que fijó la garantía, entre el factor correspondiente a la variación inflacionaria del mes anterior, que se calcula por seis meses (tiempo probable de resolución del juicio de amparo), multiplicado por el valor de lo reclamado y condenado en el juicio.

Mientras que los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto consideraron que los daños se obtienen de la variación inflacionaria de los seis meses previos a la fecha en que se otorgó la suspensión, del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), por ser el tiempo probable de duración del juicio de amparo.