CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 13, fracción VII, y 18 del Acuerdo General Número 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se suscitó entre criterios sustentados entre el primero de los Tribunales Colegiados que conforman este Circuito, y otro que resolvió en auxilio al segundo de aquéllos.

SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción denunciada proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, al haber sido formulada por el Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al resolver el amparo en revisión 79/2021 –cuaderno auxiliar 432/2021– en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, contra el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de este Circuito, al resolver el amparo en revisión 821/2019.