CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Fecha: 01-Jul-2022
De Esa Ejecutoria Se Reproduce Lo Siguiente
"Sin embargo, la resolutora de amparo advirtió que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que las porciones normativas reclamadas no causan un perjuicio directo a la impetrante, toda vez que no demostró que dichos ordinales le fueran aplicados, pues como ya lo había analizado precedentemente, la aplicación de dichos numerales resultó inexistente.
"...
"En el caso concreto, básicamente la resolutora de amparo señaló que las documentales allegadas por la quejosa fueron insuficientes para acreditar el acto de aplicación de la porción normativa reclamada, dado que con ellas no se confirmaba la existencia del acto de aplicación de la norma reclamada, porque no contenía la cadena original, sello o firma digital que le generara legitimidad, esto es, que se demostrara con dichos comprobantes de pago que se realizó tal erogación, por ende, que la parte quejosa careciera de interés jurídico para reclamarla, y en consecuencia, se actualizara la causa de improcedencia señalada.
"Empero, a criterio de este órgano colegiado dichas documentales sí son suficientes para acreditar el acto de aplicación reclamado.
"Como se puede observar, en esas impresiones aparecen los datos elementales para ingresar a la página electrónica oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, asimismo se precisan las claves de referencia y número de convenio celebrado con cada institución bancaria para recibir pagos por parte de los contribuyentes, así como los conceptos y montos a pagar; luego, la quejosa exhibió a (sic) su escrito de demanda copia del pago (fojas 21 a 24), correspondiente al instrumento público ‘**********’, la cual contiene el desglose de las cantidades que debía pagar dicha contribuyente, en los siguientes términos:
- Considerando
- Tesis A Xviii A
- Tipo Aislada
- Iv Actos Reclamados
- De Esa Ejecutoria Se Reproduce Lo Siguiente
- Uan Pesos
- B Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit
- En Lo Que Interesa Para Efectos Del Presente Asunto La Ejecutoria Aludida Señala
- Por Ello Como Se Anticipó Sí Existe La Contradicción De Criterios En Tanto Que
- Mientras Que Por Su Parte
- I El Interés Jurídico
- Tipo Jurisprudencia
- Ii El Interés Jurídico En El Amparo Indirecto Contra Normas Generales Heteroaplicativas
- Iii Resolución De La Contradicción De Criterios
- I La Impresión Electrónica Del Comprobante Bancario Cie Concentración Inmediata Empresarial
- V Orden De Transferencia En Singular O Plural
- En Lo Medular El Precepto Referido Señala
- Participante Receptor Al Participante Que Recibe Una Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- La Aludida Regla Señala
- I La Fecha Calendario En Que Se Haya Liquidado La Respectiva Orden De Transferencia
- V El Monto De La Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Julio De Dos Mil Diecisiete
- Se Considera Como Autor Del Documento A Aquel Por Cuya Cuenta Ha Sido Formado
- Iii Cuando Se Desconozca La Capacidad
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