CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

De Esa Ejecutoria Se Reproduce Lo Siguiente

"Sin embargo, la resolutora de amparo advirtió que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que las porciones normativas reclamadas no causan un perjuicio directo a la impetrante, toda vez que no demostró que dichos ordinales le fueran aplicados, pues como ya lo había analizado precedentemente, la aplicación de dichos numerales resultó inexistente.

"...

"En el caso concreto, básicamente la resolutora de amparo señaló que las documentales allegadas por la quejosa fueron insuficientes para acreditar el acto de aplicación de la porción normativa reclamada, dado que con ellas no se confirmaba la existencia del acto de aplicación de la norma reclamada, porque no contenía la cadena original, sello o firma digital que le generara legitimidad, esto es, que se demostrara con dichos comprobantes de pago que se realizó tal erogación, por ende, que la parte quejosa careciera de interés jurídico para reclamarla, y en consecuencia, se actualizara la causa de improcedencia señalada.

"Empero, a criterio de este órgano colegiado dichas documentales sí son suficientes para acreditar el acto de aplicación reclamado.

"Como se puede observar, en esas impresiones aparecen los datos elementales para ingresar a la página electrónica oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, asimismo se precisan las claves de referencia y número de convenio celebrado con cada institución bancaria para recibir pagos por parte de los contribuyentes, así como los conceptos y montos a pagar; luego, la quejosa exhibió a (sic) su escrito de demanda copia del pago (fojas 21 a 24), correspondiente al instrumento público ‘**********’, la cual contiene el desglose de las cantidades que debía pagar dicha contribuyente, en los siguientes términos: