CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Fecha: 01-Jul-2022
Ii El Interés Jurídico En El Amparo Indirecto Contra Normas Generales Heteroaplicativas
Ahora bien, por cuanto hace a la procedencia del juicio de amparo biinstancial contra normas generales heteroaplicativas, la propia Suprema Corte ha establecido que éste se encuentra limitado, en términos de lo dispuesto por la citada fracción I del artículo 107 constitucional, a la instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción es justamente la plena comprobación del interés jurídico del quejoso.
En este sentido, el referido interés de manera alguna puede tenerse por acreditado por la sola circunstancia de promoverse el juicio de derechos fundamentales, en atención a que tal proceder sólo implica la pretensión de excitar al órgano jurisdiccional para que conozca del asunto, lo que es distinto a demostrar que la ley o el acto de la autoridad que se impugnan le obligan, lesionando sus derechos; por tanto, menos aún debe tenerse por cierta dicha afectación con base en meras inferencias o indicios, sino que es ineludible que el peticionario del amparo demuestre clara y fehacientemente la afectación a su esfera jurídica a través de la aplicación de la norma reclamada.(11)
Por ello tampoco es suficiente el dicho del quejoso –aun bajo protesta de decir verdad– de que se ha colocado o se colocará dentro de la hipótesis normativa tachada de inconstitucional, y que, por tanto, cuenta con el interés necesario para impugnarla, puesto que aunque ello aconteciera sería hasta que ocurriese lo uno o lo otro, y no antes, que esa norma general afectaría su esfera jurídica.
- Considerando
- Tesis A Xviii A
- Tipo Aislada
- Iv Actos Reclamados
- De Esa Ejecutoria Se Reproduce Lo Siguiente
- Uan Pesos
- B Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit
- En Lo Que Interesa Para Efectos Del Presente Asunto La Ejecutoria Aludida Señala
- Por Ello Como Se Anticipó Sí Existe La Contradicción De Criterios En Tanto Que
- Mientras Que Por Su Parte
- I El Interés Jurídico
- Tipo Jurisprudencia
- Ii El Interés Jurídico En El Amparo Indirecto Contra Normas Generales Heteroaplicativas
- Iii Resolución De La Contradicción De Criterios
- I La Impresión Electrónica Del Comprobante Bancario Cie Concentración Inmediata Empresarial
- V Orden De Transferencia En Singular O Plural
- En Lo Medular El Precepto Referido Señala
- Participante Receptor Al Participante Que Recibe Una Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- La Aludida Regla Señala
- I La Fecha Calendario En Que Se Haya Liquidado La Respectiva Orden De Transferencia
- V El Monto De La Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Julio De Dos Mil Diecisiete
- Se Considera Como Autor Del Documento A Aquel Por Cuya Cuenta Ha Sido Formado
- Iii Cuando Se Desconozca La Capacidad
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