CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Fecha: 01-Jul-2022
Mientras Que Por Su Parte
• El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región –en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito– consideró que tales documentos eran insuficientes para demostrar que el pago del tributo efectivamente se realizó, por lo que tampoco prueban el acto de aplicación ni el perjuicio al interés jurídico del quejoso; ello básicamente porque la impresión electrónica bancaria que contiene, entre otros datos, la clave de rastreo o guía de Concentración Inmediata Empresarial (CIE) para tener valor demostrativo debía contar con cadena original, sello o firma digital que generara evidencia en cuanto a su autenticidad, pero además porque, al margen de ese requisito, el documento idóneo para demostrar el pago de las contribuciones reclamadas era el Comprobante Electrónico de Pago (CEP) que la justiciable no exhibió, en tanto que el comprobante CIE no demuestra fehacientemente el pago, sino sólo que se giró una instrucción para tales efectos de la que se desconoce si fue aceptada.
En consecuencia, ante esos criterios discrepantes acerca de la suficiencia probatoria o no de los documentos aludidos, se concluye que en la especie sí se actualiza materialmente el último de los requisitos señalados –inciso c)–; por lo que es necesario que este Pleno de Circuito determine una solución válida a la manera de abordar y resolver la cuestión jurídica en comento y sirva para unificar los citados criterios encontrados a fin de dotar de certeza jurídica sobre la misma. Para esto será necesario determinar:
• Si cuando el quejoso afirma que realizó el pago a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, por concepto de la generación de un derecho inherente a la inscripción de un acto jurídico en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; a través de una orden de transferencia electrónica o depósito interbancario con referencia "CIE" (Concentración Inmediata Empresarial), mediante el portal de una institución bancaria que funge como intermediaria entre el contribuyente y la dependencia pública beneficiaria, ello a través del Sistema Electrónico de Pagos Interbancarios (SPEI) que regula el Banco de México, las pruebas consistentes en:
I. La impresión del comprobante electrónico bancario "CIE" (Concentración Inmediata Empresarial) que entre otros datos contiene la clave de rastreo o guía de transferencia interbancaria, el número de convenio, la cuenta beneficiaria, el folio de Internet, el monto y el concepto de la operación;
II. La impresión de la determinación de pago de derechos e impuestos expedida por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit (formato para realizar el pago con líneas de captura bancarias y/o código de barras); y,
III. El instrumento público que, al igual que ambos documentos, contiene el desglose de las cantidades que debería pagar el contribuyente.
Por sí mismas o adminiculadas entre sí, son suficientes o no para acreditar el pago del tributo respectivo y, por ende, la afectación al interés jurídico del quejoso mediante la existencia del acto de aplicación de los preceptos legales reclamados.
QUINTO.—Decisión y justificación legal. Este Pleno de Circuito determina que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que aquí se define, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se exponen.
- Considerando
- Tesis A Xviii A
- Tipo Aislada
- Iv Actos Reclamados
- De Esa Ejecutoria Se Reproduce Lo Siguiente
- Uan Pesos
- B Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit
- En Lo Que Interesa Para Efectos Del Presente Asunto La Ejecutoria Aludida Señala
- Por Ello Como Se Anticipó Sí Existe La Contradicción De Criterios En Tanto Que
- Mientras Que Por Su Parte
- I El Interés Jurídico
- Tipo Jurisprudencia
- Ii El Interés Jurídico En El Amparo Indirecto Contra Normas Generales Heteroaplicativas
- Iii Resolución De La Contradicción De Criterios
- I La Impresión Electrónica Del Comprobante Bancario Cie Concentración Inmediata Empresarial
- V Orden De Transferencia En Singular O Plural
- En Lo Medular El Precepto Referido Señala
- Participante Receptor Al Participante Que Recibe Una Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- La Aludida Regla Señala
- I La Fecha Calendario En Que Se Haya Liquidado La Respectiva Orden De Transferencia
- V El Monto De La Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Julio De Dos Mil Diecisiete
- Se Considera Como Autor Del Documento A Aquel Por Cuya Cuenta Ha Sido Formado
- Iii Cuando Se Desconozca La Capacidad
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