CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

Por Ello Como Se Anticipó Sí Existe La Contradicción De Criterios En Tanto Que

• El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito consideró que al adminicular las pruebas consistentes en: I. La impresión del Comprobante Electrónico Bancario CIE (sic) que contiene, entre otros datos, la clave de rastreo o guía de Concentración Inmediata Empresarial; II. La impresión de la determinación de pago de derechos e impuestos que se obtiene del sistema electrónico oficial de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit; (formato para realizar el pago); y, III. El instrumento público en el que obra el desglose de las cantidades que debería pagar el contribuyente por concepto de los derechos e impuestos causados por la transmisión de un bien que debería inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; sí se acredita el acto de aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales; y, por ende, la afectación al interés jurídico de la parte quejosa.