CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Fecha: 01-Jul-2022
Participante Receptor Al Participante Que Recibe Una Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
• Solicitud de Envío: a la instrucción que el cliente emisor presenta al participante emisor de que se trate, para que éste envíe la orden de transferencia que corresponda conforme a dicha instrucción.
Clarificado lo anterior, debe señalarse ahora que el proceso operativo de las transferencias de montos denominados en moneda nacional entre cuentas de clientes por medio del SPEI se efectuará con base en "Órdenes de transferencia del tipo tercero a tercero", para lo cual deben seguirse los pasos que prevé la regla 7a. de la citada Circular, misma que textualmente señala:
"7a. Proceso operativo. El proceso operativo de las transferencias de montos denominados en moneda nacional entre cuentas de clientes por medio del SPEI se efectuará con base en órdenes de transferencia del tipo tercero a tercero, de conformidad con el capítulo III de las presentes reglas y las secciones 4 y 5 del manual, en los pasos siguientes: "I. El participante emisor recibe de su cliente emisor una solicitud de envío para acreditar la cantidad correspondiente en la cuenta del cliente en moneda nacional administrada por otro participante, que quede indicada en dicha solicitud de envío;
"II. El participante emisor realiza las verificaciones que correspondan conforme a la 13a. de estas reglas y, con base en ellas, determina si acepta la solicitud de envío, en cuyo caso, tramita dicha solicitud de envío conforme a lo previsto en las presentes reglas, en este caso, el participante emisor lleva a cabo la tramitación referida mediante el envío de la orden de transferencia respectiva al administrador, a través de la instancia del SPEI que corresponda, de acuerdo con el conjunto de órdenes de transferencia al que dicha orden de transferencia pertenezca según lo establecido en la sección 9 del manual. En caso contrario, el participante emisor rechaza la solicitud de envío y notifica al cliente emisor el hecho y la causa; (lo resaltado es propio)
"III. El administrador, una vez que recibe, de manera automatizada en el SPEI, la orden de transferencia del participante emisor, lleva a cabo las validaciones correspondientes y verifica la suficiencia de saldo en la cuenta del SPEI respectiva de dicho participante que corresponda a la instancia del SPEI en que la orden de transferencia deba ser procesada. En caso de que, mediante dichas validaciones y verificación, se constate el cumplimiento de las condiciones establecidas para el trámite de la orden de transferencia, el administrador llevará a cabo su liquidación a través de los procesos automatizados del SPEI. Por el contrario, si conforme a dichas validaciones y verificación, no se cumplen las condiciones señaladas, el administrador, de manera automatizada en el SPEI, rechazará la orden de transferencia. Adicionalmente, en aquellos casos en que no se pueda llevar a cabo la liquidación anteriormente referida, por las causas previstas en la 17a. de las presentes reglas, el administrador eliminará, de manera automatizada por medio del SPEI, las respectivas órdenes de transferencia conforme a lo dispuesto en dicha regla; (lo resaltado es propio)
"IV. Una vez que el administrador realiza la liquidación de la orden de transferencia éste pone a disposición, de manera automatizada, el aviso de liquidación al participante emisor y al participante receptor. En este caso, la correspondiente orden de transferencia se considerará orden de transferencia aceptada por SPEI;
"V. Una vez que el participante receptor tenga acceso al aviso de liquidación que el administrador haya generado y puesto a su disposición por medio del propio SPEI, realiza las verificaciones correspondientes y determina si acepta la orden de transferencia aceptada por SPEI conforme al aviso de liquidación respectivo o si la rechaza, en cuyo caso envía la orden de transferencia del tipo correspondiente a la devolución prevista en las presentes reglas. Ante la recepción de una devolución, el participante emisor deberá avisar al cliente emisor de dicha devolución y la causa de la misma; y,
"VI. El participante receptor que acepta la orden de transferencia aceptada por SPEI realiza el abono en la cuenta del cliente correspondiente al cliente beneficiario, envía la confirmación de abono respectiva al administrador y avisa de ello al cliente beneficiario por alguno de los medios que hayan pactado para esos efectos." (lo resaltado es propio)
Como puede observarse, para que una orden de transferencia interbancaria pueda considerarse exitosa, debe sustanciarse todo un proceso de verificación y culminar con la aceptación del pago respectivo; es en ese momento cuando el administrador pone a disposición, de manera automatizada, el aviso de liquidación al participante emisor y al participante receptor.
A su vez, el participante receptor que acepta la orden de transferencia aceptada por SPEI realiza el abono en la cuenta del cliente correspondiente al cliente beneficiario, envía la confirmación de abono respectivo al administrador y avisa de ello al cliente beneficiario por alguno de los medios que hayan pactado para esos efectos.
A ese respecto, es importante señalar que la regla 85a. de la circular de mérito establece que los participantes deberán incluir en el sitio de los portales de Internet que pongan a disposición de los usuarios para la consulta de movimientos de las cuentas correspondientes, así como en los canales electrónicos respectivos a un dispositivo móvil de telecomunicación, por cada orden de transferencia aceptada por SPEI, un vínculo electrónico, con el propósito de que los clientes puedan consultar el estado de las respectivas órdenes de transferencia o, en caso de que éstas hayan sido acreditadas a los clientes beneficiarios correspondientes, generar los comprobantes electrónicos de pago de dichas órdenes de transferencia.
- Considerando
- Tesis A Xviii A
- Tipo Aislada
- Iv Actos Reclamados
- De Esa Ejecutoria Se Reproduce Lo Siguiente
- Uan Pesos
- B Gobernador Constitucional Del Estado De Nayarit
- En Lo Que Interesa Para Efectos Del Presente Asunto La Ejecutoria Aludida Señala
- Por Ello Como Se Anticipó Sí Existe La Contradicción De Criterios En Tanto Que
- Mientras Que Por Su Parte
- I El Interés Jurídico
- Tipo Jurisprudencia
- Ii El Interés Jurídico En El Amparo Indirecto Contra Normas Generales Heteroaplicativas
- Iii Resolución De La Contradicción De Criterios
- I La Impresión Electrónica Del Comprobante Bancario Cie Concentración Inmediata Empresarial
- V Orden De Transferencia En Singular O Plural
- En Lo Medular El Precepto Referido Señala
- Participante Receptor Al Participante Que Recibe Una Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- La Aludida Regla Señala
- I La Fecha Calendario En Que Se Haya Liquidado La Respectiva Orden De Transferencia
- V El Monto De La Orden De Transferencia Aceptada Por Spei
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Julio De Dos Mil Diecisiete
- Se Considera Como Autor Del Documento A Aquel Por Cuya Cuenta Ha Sido Formado
- Iii Cuando Se Desconozca La Capacidad
- Httpswwwbanxicoorgmxserviciossistemapagoselectronicosinhtml