CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

Iv Actos Reclamados

"a). Del Congreso del Estado libre y Soberano de Nayarit, la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos para el Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicho Estado, en particular el artículo 22, fracciones I y XVIII, en relación con los artículos 11, 12 y 13.

"b). Del Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, la promulgación y orden de publicación de los dispositivos señalados en el inciso a) que antecede.

"c). Respecto del secretario general de Gobierno del Estado de Nayarit, el refrendo de los dispositivos legales reclamados en el inciso a) que antecede.

"d). Del director del Periódico Oficial del Estado, la publicación en dicho órgano de difusión oficial de la legislación que se reclama en el inciso a).

"e). Del secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, el cobro de los derechos e impuestos descritos en los artículos señalados en el inciso a) de precedentes."

2. Tocó conocer del asunto a la Jueza Primera de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, quien una vez sustanciado el procedimiento, sobreseyó en el juicio de amparo. Esto, porque, por lo que hace a los actos de aplicación de la norma reclamada, la juzgadora los consideró inexistentes, y por lo que atañe a la norma, porque consideró que la parte quejosa no demostró que se haya aplicado, ello con fundamento en la fracción XII del artículo 61, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo.

3. Inconforme con lo anterior, la peticionaria del amparo interpuso recurso de revisión, mismo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, quien en sesión de diez de diciembre de dos mil veinte revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo.