CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

I La Impresión Electrónica Del Comprobante Bancario Cie Concentración Inmediata Empresarial

II. La impresión del formato de la determinación de pago de derechos e impuestos que se obtiene del sistema electrónico oficial de la autoridad tributaria (en el caso, el formato para realizar el pago que se obtiene de la página de Internet de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit); por sí mismas e incluso adminiculadas con:

III. El instrumento público en el que conste el desglose de los conceptos y montos que debería pagar el contribuyente por la inscripción del acto jurídico respectivo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; aunque contengan datos o referencias formales que permitan identificar y relacionar entre sí esos comprobantes impresos con el importe del concepto a pagar –entre otros datos– son insuficientes para acreditar que verdaderamente se pagó el tributo y que, por ende, es cierta la afectación al interés jurídico del quejoso, ello, puesto que no evidencian de manera plena y sin lugar a dudas la afectación al patrimonio de dicha persona, ni la aplicación material de las normas tributarias respectivas en la esfera jurídica de quien se dice afectado con el pretendido pago.

Es decir, aunque la impresión electrónica del comprobante bancario "CIE" (Concentración Inmediata Empresarial) contenga, entre otros datos, la clave de rastreo o de referencia, el número de convenio de la cuenta beneficiaria, así como el concepto y el monto a pagar, y éstos puedan además coincidir con los datos visibles en el formato de la determinación de pago de derechos e impuestos que expide el portal electrónico de la autoridad hacendaria (formato para realizar el pago con claves de captura bancaria y/o código de barras) y ambos documentos puedan relacionarse a su vez con el desglose de los conceptos y montos que debería pagar el contribuyente que aparece en la constancia del instrumento en el que obra el acto jurídico que deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; lo cierto es que tales documentos, por sí o de manera adminiculada, no demuestran materialmente el pago de la contribución ni, por ende, el interés jurídico de la parte quejosa, pues son insuficientes para justificar la verdadera autoaplicación de la norma reclamada; a lo mucho, constituyen indicios de que tal persona podría haber ordenado un pago para ubicarse en la respectiva hipótesis normativa, sin haberlo hecho, al no existir prueba fehaciente de que tal pago se concretara; por tanto, al no acreditarse sin lugar a dudas con esas pruebas la afectación patrimonial que adujo resentir el quejoso, el juicio de amparo será improcedente al no demostrarse la existencia del pretendido acto de aplicación –esto, salvo cuando la propia autoridad responsable confiese la existencia del aludido pago, o bien, exhiba en el juicio el comprobante de pago, en cuyo caso la fuerza probatoria de tales documentos se robustecería con el propio reconocimiento de la exactora de que sí existió ese acto de aplicación–.

Esto se considera, en primer término, porque la impresión del comprobante electrónico CIE (Concentración Inmediata Empresarial), tan sólo es una guía o clave de rastreo que sirve para identificar una orden de transferencia o de depósito que se emitió desde la cuenta del interesado para efectuar un movimiento bancario determinado; sin embargo, por su naturaleza es insuficiente para acreditar que verdaderamente se realizó dicho pago y que se transfirió el recurso monetario a la cuenta de la persona beneficiaria; lo cual es así, pues la orden de transferencia bancaria bien pudo ser rechazada o devuelta a la cuenta emisora y sobre todo porque –como se explicará enseguida–, el documento idóneo para demostrar el pago es otro, denominado Comprobante Electrónico de Pago (CEP), según se explica a continuación.

Para sustentar esta postura, es necesario hacer algunas precisiones en torno a las órdenes de pago que se realizan a través de los sistemas electrónicos o portales de Internet de las instituciones bancarias.

Al respecto debe señalarse que el servicio con el cual todos los clientes de la banca en México pueden realizar las transferencias interbancarias es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) del Banco de México.

Dentro de ese sistema, mismo que es dirigido, regulado y administrado por el Banco de México, existen diversos esquemas de pago tendentes a satisfacer las necesidades del mercado, así como a atender a cierto tipo de participantes, como las dependencias de gobierno o las que se distinguen por su forma de pago, esto es, mediante tarjeta bancaria, dinero electrónico, cheques y órdenes de pago electrónicas, pagos mediante teléfono móvil, etcétera.

Para los efectos de este asunto es necesario determinar la naturaleza del esquema consistente en los depósitos con referencia "CIE". (Concentración Inmediata Empresarial)

Los depósitos con referencia "CIE", hechos a través de la institución bancaria correspondiente, involucran un servicio que las personas morales pueden contratar al contar con alguna de las membresías ofertadas –como en el caso de los criterios contendientes, en la institución BBVA Bancomer: "PyME BBVA Bancomer"– así como para ello firmar un contrato CIE, en el que se definen las características de la referencia, concepto y el algoritmo a utilizar para validar esa misma referencia.(13)

El participante contratante de este sistema de pagos tiene asignado un número de convenio exclusivo de Concentración Inmediata Empresarial (CIE), que está asociado a su cuenta de cheques eje y a través de él puede recibir los pagos de sus clientes en forma automática y referenciada.

Además, de acuerdo con la información que interesa para este caso, de la institución denominada: "BBVA Banca de Gobierno Soluciones para Gobierno creando oportunidades", el producto CIE es el servicio financiero de depósitos que permite identificar a través de una referencia los datos necesarios que facilitan la conciliación de los recursos o ingresos recibidos. Los pagos o depósitos a través de este esquema o servicio pueden realizarse en efectivo, tarjeta de débito o por transferencia interbancaria a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).(14)

En ese tenor, es importante destacar que, de conformidad con las reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) regulado por el Banco de México, una orden de transferencia (en singular o plural), es la instrucción incondicional dada por un participante, a través de un sistema de pagos, a otro participante en ese mismo sistema de pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera, o la instrucción incondicional o aviso dado por un participante, a través de un sistema de pagos, a otro participante en ese mismo sistema de pagos, para que se efectúe la enajenación, liquidación, afectación o entrega de valores.

En tanto que la orden de transferencia aceptada (en singular o plural), es aquella orden de transferencia que ha pasado todos los controles de riesgo establecidos conforme a las normas internas de un sistema de pagos y que, por tanto, puede ser efectuada su liquidación de conformidad con las referidas normas internas del sistema de pagos de que se trate.

Al efecto, el artículo 2o., fracción (sic) V, incisos a) y b) y VI, de la Ley de Sistemas de Pagos, señala: