CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

Primerosí Existe Contradicción De Tesis

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítanse de inmediato la tesis jurisprudencial que se establece en este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la parte considerativa correspondiente, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en acatamiento a lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Amparo, así como a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito, por mayoría de tres votos de los Magistrados Fernando Rochin García (presidente y encargado del engrose de mayoría), Marcelino Ángel Ramírez y Carlos Alberto Martínez Hernández; con el voto de calidad del primero de los nombrados; contra el voto de los Magistrados Juan García Orozco, Enrique Zayas Roldan y Víctorino Rojas Rivera, fue ponente el último de los nombrados; quienes firman electrónicamente ante el secretario del Pleno, Juan Daniel Núñez Silva, quien autoriza y da fe; el proceso de engrose concluyó el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, cuando lo permitieron las labores del órgano jurisdiccional.

Juan Daniel Núñez Silva, secretario del Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito, hace constar que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la presente resolución forma parte del engrose correspondiente a la ejecutoria de la contradicción de criterios 1/2022 y se emite con base en el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil veintidós. Conste.

En cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Consejo, hago constar y certifico que en esta versión pública se suprimió la información clasificada como confidencial o reservada.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2019 (10a.) y 2a./J. 51/2019 (10a.) y aislada 1a. XVIII/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas, 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas, respectivamente.