CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

En Lo Medular El Precepto Referido Señala

"Artículo 11. Las órdenes de transferencia aceptadas, su compensación y liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las normas internas de un sistema de pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros. ..."

Con base en lo anterior, puede afirmarse que las órdenes de transferencia interbancaria tienen al menos dos momentos, el primero que corresponde a la instrucción dada por un participante para que se realice un pago a otro participante dentro de un mismo sistema de pagos, al que la ley denomina orden de transferencia; y, un segundo momento, que corresponde a la transferencia aceptada, esto es, cuando se aplica el pago, porque la orden enviada ha pasado todos los controles de riesgo y, en consecuencia, el pago queda firme, es irrevocable y resulta exigible y oponible frente a terceros.

Así, cuando se pretende acreditar un pago en moneda nacional o extranjera ordenado mediante un sistema de pagos interbancario, lo que demuestra que la operación se realizó de manera exitosa, esto es, que en realidad se materializó dicho pago, es el comprobante de que la transferencia fue aceptada y no el de la transferencia enviada, pues ésta no cuenta con las características que refiere el artículo 11 de la Ley de Sistemas de Pago, en cuanto a su firmeza, irrevocabilidad, oponibilidad y exigibilidad, sino que tan sólo es una referencia que sirve para identificar la instrucción dada por un participante del sistema (el cliente emisor), a otro participante del sistema (el banco emisor), para que éste realice una operación bancaria electrónica (movimiento u orden de transferencia) a través del SPEI y ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción (cliente beneficiario), una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera, en cuyo caso, una vez aceptada esa orden se produce el pago.

Así las cosas, es necesario subrayar que el documento que demuestra que efectivamente la transferencia interbancaria fue aceptada es el denominado: "Comprobante Electrónico de Pago (CEP)."

Ciertamente, de la página oficial de Internet del Banco de México,(15) se observa que esa institución emite un comprobante o documento electrónico conocido como Comprobante Electrónico de Pago (CEP), el cual da fe de que una transferencia interbancaria fue aceptada, esto es, de que un pago fue exitoso.

El Comprobante Electrónico de Pago (CEP) se genera con la información que el banco receptor de la orden de transferencia (pago potencial) envía al sistema como confirmación del depósito de aquél (una vez que el pago fue hecho) y se obtiene su impresión a través de una plataforma que el propio Banco de México, como administrador del sistema, mantiene operando para dichos efectos, consultable para todo el público en general con acceso a Internet en la siguiente dirección electrónica: https://www.banxico.org.mx/servicios/sistema-pagos-electronicos-in.html.

En concordancia con lo anterior, la Circular 14/2017 emitida también por el Banco de México,(16) dispone que el documento electrónico que demuestra que efectivamente una transferencia interbancaria fue exitosa es el Comprobante Electrónico de Pago (CEP), por lo que es necesario analizar, en lo conducente, esa normatividad.

Para mayor claridad sobre el tema en estudio, es necesario transcribir algunas de las definiciones básicas que prevé la regla 2a. de la citada Circular:

• Administrador: al Banco de México, en su carácter de administrador del SPEI en términos del artículo 2o., fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos.

• Aviso de liquidación: al mensaje que el administrador ponga a disposición del participante emisor y del participante receptor de una orden de transferencia por los medios electrónicos de comunicación que se establecen en el manual, para notificarles que dicha orden de transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las cuentas del SPEI correspondientes a tales participantes.

• Clave de Rastreo: al dato alfanumérico que el participante emisor asigne a cada orden de transferencia, conforme a lo establecido en la 14a. de estas reglas.

• Cliente beneficiario: al titular de la cuenta del cliente abierta en el participante receptor que sea señalada en la respectiva orden de transferencia recibida por este último como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha orden de transferencia.

• Cliente Emisor: al titular de la cuenta del cliente abierta en el participante con quien haya convenido tramitar sus solicitudes de envío con cargo a dicha cuenta.

• Comprobante Electrónico de Pago: al documento digital que hace constar la acreditación del monto correspondiente a la orden de transferencia de que se trate en la cuenta del cliente correspondiente al cliente beneficiario, que se genera por el SPEI con la información enviada por el participante receptor de conformidad con las presentes reglas y el apéndice D del manual, y que el administrador coloca y mantiene en el sitio de Internet establecido al efecto para dejarlo a disposición del cliente emisor y del cliente beneficiario involucrados en dicha orden de transferencia, así como del participante emisor y del participante receptor, para que dichos participantes, a su vez, lo pongan también a disposición del cliente emisor y del cliente beneficiario, conforme a lo establecido en estas reglas.

• Confirmación de Abono: al mensaje que el participante receptor de una orden de transferencia aceptada por SPEI genera y envía al administrador de conformidad con las presentes reglas y las especificaciones establecidas en el apéndice D del manual, para informar que los recursos objeto de dicha orden de transferencia fueron abonados en la cuenta del cliente correspondiente al cliente beneficiario.

• Orden de transferencia: a la instrucción incondicional que un participante, por cuenta propia o, en su caso, por cuenta del cliente emisor especificado en dicha instrucción, envíe a otro participante a través del SPEI en términos de estas reglas, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, acredite el monto en moneda nacional determinado en dicha instrucción en la cuenta del cliente abierta a nombre del cliente beneficiario designado en dicha instrucción.

• Participante: a cualquiera de los interesados a que se refieren las presentes reglas que cumplan con los requisitos establecidos en éstas para enviar y recibir órdenes de transferencia.