CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,

Fecha: 01-Jul-2022

La Aludida Regla Señala

"85a. Acceso a los comprobantes electrónicos de pago. Los participantes a que se refiere la 82a., de las presentes reglas que hayan convenido con aquellos clientes a que alude la referida regla realizar operaciones por canales electrónicos, deberán incluir en el sitio de los portales de Internet que pongan a disposición de ellos para la consulta de movimientos de las cuentas correspondientes, así como en los canales electrónicos correspondientes a un dispositivo móvil de telecomunicación, por cada orden de transferencia aceptada por SPEI y en todas las consultas que proporcione para estas órdenes de transferencia, el vínculo electrónico construido de conformidad con el apéndice E del manual, a fin de que sus clientes puedan consultar, ya sea el estado de sus respectivas órdenes de transferencia o, en caso de que éstas hayan sido acreditadas a los clientes beneficiarios correspondientes, generar los comprobantes electrónicos de pago de dichas órdenes de transferencia.

"Los participantes deberán poner el vínculo electrónico a que se refiere el párrafo anterior a disposición de los clientes correspondientes a más tardar a los cinco minutos siguientes a aquel en que el administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el aviso de liquidación respecto de la orden de transferencia aceptada por SPEI de que se trate.

"Con respecto a cada orden de transferencia aceptada por SPEI que el participante muestre a sus respectivos clientes conforme a lo dispuesto en la presente regla, dicho participante deberá incluir directamente en el portal del Banco de México, en caso de que el cliente de que se trate acceda a dicho portal a través del vínculo proporcionado por el propio participante conforme al primer párrafo de la presente regla, la siguiente información: