CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER Y ROSA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER Y ROSA

Fecha: 31-Mar-2023

Análisis De Las Infracciones Procesales

"Citación personal del absolvente ********** e inexistencia del citatorio previo de la notificación practicada el uno de noviembre del año dos mil trece.

"En una parte del único concepto de violación, se alega que la responsable cometió diversas violaciones procesales, dado que de manera ilegal declaró confeso al absolvente **********, sin que lo haya notificado conforme al numeral 788 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la ley burocrática estatal, pues refiere, que debió citarlo personalmente, o bien, por conducto de su apoderado, lo que señala, no ocurrió.

"En otro aspecto, sostiene que le causa agravio la notificación practicada el uno de noviembre del año dos mil trece (se trata de la notificación de los acuerdos de dieciocho de septiembre y veinticuatro de octubre del año dos mil trece, que no constituyen el emplazamiento), en razón de que no existió citatorio previo y, que por tanto, no fue recibida tal actuación, y que además que dicha notificación carece de los requisitos de validez, dado que:

"1. La persona que recibió el ‘emplazamiento’, lo hizo con un IFE, no así con algún elemento que llegue a la convicción de que dicha persona habita, trabaja o tiene su domicilio en dicho lugar, además de que no se asientan los datos de cómo se llegó a esa convicción.